por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras Ingeominas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1988, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras Ingeominas:
| GRADO | Asignación básica $ |
|---|---|
| 01 | 100.400 |
| 02 | 105.800 |
| 03 | 112.200 |
| 04 | 117.300 |
| 05 | 119.300 |
| 06 | 126.500 |
| 07 | 132.900 |
| 08 | 142.400 |
| 09 | 151.700 |
| 10 | 163.600 |
Artículo 2° En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3° A partir del 1° de enero de 1988, el incremento de salario por antigüedad que venían recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978, y 171 de 1987, se reajustara en el mismo porcentaje en que se aumenta su asignación básica, de acuerdo a la siguiente escala:
| Asignación básica | Porcentaje |
|---|---|
| Hasta 35.565 | 25% |
| Hasta 60.005 | 24% |
| Hasta 96.070 | 22% |
| De $ 96.071 en adelante | 20% |
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 171 de 1987, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Minas y Energía,
Guillermo Perry Rubio.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquín Barreto Ruiz.
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