por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras Ingeominas

Rango Decreto
Publicación 1988-01-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1988, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras Ingeominas:

GRADO Asignación básica $
01 100.400
02 105.800
03 112.200
04 117.300
05 119.300
06 126.500
07 132.900
08 142.400
09 151.700
10 163.600

Artículo 2° En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 3° A partir del 1° de enero de 1988, el incremento de salario por antigüedad que venían recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978, y 171 de 1987, se reajustara en el mismo porcentaje en que se aumenta su asignación básica, de acuerdo a la siguiente escala:

Asignación básica Porcentaje
Hasta 35.565 25%
Hasta 60.005 24%
Hasta 96.070 22%
De $ 96.071 en adelante 20%

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 171 de 1987, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Minas y Energía,

Guillermo Perry Rubio.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

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