Por el cual se promulga el "Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste"

Rango Decreto
Publicación 1992-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1º dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 6 de agosto de 1985 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 45 de 1985, publicada en el DIARIOOFICIAL número 36888, depositó ante la Secretaría General del Consejo Permanente del Pacífico Sur el instrumento de ratificación del "Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste", suscrito en Lima el 12 de noviembre de 1981; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 20 de mayo de 1986 de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Convenio,

DECRETA:

Artículo 1º Promúlgase el "Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacifico Sudeste", suscrito en Lima el 12 de noviembre de 1981, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA COSTERA DEL PACIFICO SUDESTE

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES

Conscientes de la necesidad de proteger y preservar el medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste contra todos los tipos y fuentes de contaminación;

Convencidas del valor económico, social y cultural del Pacífico Sudeste como medio de vinculación de los países de la región;

Considerando que los diferentes convenios internacionales vigentes en materia de contaminación marina no cubren, a pesar de todo el progreso realizado, todos los tipos y fuentes de contaminación y no satisfacen, totalmente, las necesidades y exigencias de los países de la región; y

Reconociendo la conveniencia de cooperar en el plano regional, directamente o utilizando el concurso de la Comisión Permanente del Pacífico Sur o de otras organizaciones internacionales competentes, para proteger y preservar dicho medio marino y zona costera,

HAN ACORDADO EL SIGUIENTE:

CONVENIO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO

Y LA ZONA COSTERA DEL PACIFICO SUDESTE

ARTICULO 1

Ambito geográfico.

El ámbito de aplicación del presente Convenio será el área marítima y la zona costera del Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes y más allá de dicha zona, el alta mar hasta una distancia en que la contaminación de ésta pueda afectar a aquélla.

Para los efectos del presente convenio, cada Estado definirá su zona costera.

ARTICULO 2

Definiciones

A los efectos del presente Convenio:

ARTICULO 3

Obligaciones generales

Tales reglas, normas y prácticas y procedimientos serán comunicados a la Secretaría Ejecutiva.

ARTICULO 4

Medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino

Las medidas adoptadas por las Altas Partes Contratantes para prevenir y controlar la contaminación del medio marino incluirán, entre otras, las destinadas a reducir en el mayor grado posible:

ARTICULO 5

Erosión de la zona costera

Las Altas Partes Contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir, reducir y controlar la erosión de la zona costera del Pacífico Sudeste resultante de la actividad del hombre.

ARTICULO 6

Cooperación en casos de contaminación resultante de situaciones de emergencia

Las Altas Partes Contratantes individualmente, o por medio de la cooperación bilateral o multilateral, se esforzarán todo lo posible para eliminar los efectos de la contaminación y prevenir o reducir al mínimo los daños.

Con este fin, las Altas Partes Contratantes procurarán promover y elaborar en común planes de emergencia para hacer frente a posibles incidentes de contaminación en el medio marino.

La información que se obtenga será comunicada a las demás Altas Partes Contratantes y a la Secretaría.

La cooperación podrá comprender la asesoría de expertos y la disposición de equipos y suministros necesarios para combatir la contaminación.

Las Altas Partes Contratantes requeridas considerarán, a la mayor brevedad, la petición formulada, en la medida de sus posibilidades, e informarán de inmediato a la solicitante sobre la forma, dimensión y condiciones de la cooperación que estén en capacidad de proporcionar.

ARTICULO 7

Vigilancia de la contaminación

Las Altas Partes Contratantes, directamente o en colaboración con las organizaciones internacionales competentes, establecerán programas complementarios o conjuntos de vigilancia de la contaminación de la zona del Pacífico Sudeste, incluidos, en su caso, programas bilaterales o multilaterales, y tratarán de implementar en dicha zona un sistema de vigilancia de la contaminación.

Con tal propósito, las Altas Partes Contratantes designarán las autoridades encargadas de la vigilancia de la contaminación dentro de sus respectivas zonas marítimas de soberanía y jurisdicción y participarán, en la medida que sea factible, en arreglos internacionales para tal efecto en las zonas situadas fuera de los límites de su soberanía y jurisdicción.

ARTICULO 8

Evaluación de las repercusiones en el medio ambiente.

ARTICULO 9

Intercambio de información

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a Intercambiar entre sí y a transmitir a la Secretaría Ejecutiva información sobre los siguientes aspectos:

Las Altas Partes Contratantes coordinarán el uso de los medios de comunicación de que disponen con el objeto de asegurar la oportuna recepción, transmisión y difusión de la información a intercambiar.

ARTICULO 10

Cooperación científica y tecnológica

Para tal efecto, las Altas Partes Contratantes, directamente o por conducto de la Secretaría Ejecutiva u otra organización internacional competente:

ARTICULO 11

RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIONES

ARTICULO 12

Reuniones de las altas partes contratantes

Las Altas Partes Contratantes realizarán reuniones ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones extraordinarias se realizarán cada vez que circunstancias especiales así lo aconsejen. Serán convocadas por la Secretaría Ejecutiva a petición de alguna Alta Parte Contratante. Podrá hacerlo, así mismo, la propia Secretaria Ejecutiva, previo acuerdo unánime de las Altas Partes Contratantes.

ARTICULO 13

Secretaria ejecutiva del convenio

Para los efectos de administración y operación del presente Convenio las Altas Partes Contratantes designan a la Comisión Permanente del Pacífico Sur para que desempeñe las funciones de Secretaría Ejecutiva del mismo. Las Altas Partes Contratantes en su primera reunión establecerán la forma y el financiamiento para el desarrollo de esta función.

ARTICULO 14

Informes

Las Altas Partes Contratantes transmitirán a la Secretaría Ejecutiva informes sobre las medidas adoptadas para la aplicación del presente Convenio y de los protocolos complementarios de que sean parte, en la forma y en los plazos establecidos en las reuniones celebradas por las mismas. La Secretaría Ejecutiva pondrá dichos informes en conocimiento de las Altas Partes Contratantes.

ARTICULO 15

Vigencia

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