Por la cual se reconocen los servicios prestados por algunos empleados del poder judicial y se ordena el pago de sus sueldos

Rango Decreto
Publicación 1905-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que varios empleados del Poder Judicial han pedido al Ministerio de Gobierno el reconocimiento de sus sueldos por servicios prestados en el mes de Junio de 1905;

2.° Que posteriormente á la expedición de la Ley 63 del presente año, algunos de estos funcionarios siguieron desempeñando sus puestos, ya porque no tuvieron conocimiento oportuno de la disposición que los declaraba excedentes, ó bien por necesitar de tiempo suficiente para la facción de inventarios y entrega de los archivos,

DECRETA:

Artículo único. Los empleados del Poder Judicial que por efecto de 1a Ley 63 y del Decreto número, 623 de 13 de Junio hayan quedado excedentes, tienen derecho al reconocimiento y pago de sus sueldos devengados, previa la presentación de sus nóminas y comprobación del servicio.

Parágrafo. El servicio se comprobará, respecto á los Jueces y Fiscales, con copia de la última resolución, sentencia ó visita fiscal dictada en los expedientes que estuvieron á su estudio, hasta cuya fecha devengaron el sueldo correspondiente, copia que será debidamente certificada por el inmediato superior.

Los Secretarios y personal subalterno de la Oficina presentarán como comprobante el certificado expedido por el empleado que haya recibido el Archivo, de la fecha en que tal acto tuvo lugar, y, como los anteriores, hasta esa fecha se reconocerán sus sueldos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Coburgo (Fusagasugá), á 19 de Septiembre de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

Bonifacio Velez

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