Por el cual se ratifica una imputación y se fija otra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley número 83 del presenté año, la naturaleza de los gastos que ella indica. y la estructura del Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica, y .
considerando:
- 1° Que el artículo 2.° de la Ley citada abrió un crédito para atender a la extinción de la langosta, y señaló a dicho gasto una imputación errada.
2.° Que el artículo 3.° de la misma Ley abrió un crédito para pagar al Departamento de Boyacá los derechos de degüello cedidos por el Gobierno Nacional al contratista de la provisión de carnes en las minas, de esmeraldas de Muzo, sin señalar el artículo a que tal gasto deba imputarse; y
3.° Que para evitar confusiones y para mayor claridad en las cuentas es conveniente señalar las imputaciones verdaderas que deban darse a los gastos ordenados en la Ley citada,
decreta:
Artículo único. Fíjanse las siguientes imputaciones a los créditos votados por la Ley 83 del presente año:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de política interior
Capítulo 10.
Gastos varios.
Artículo 16 b. Para atender a la extinción de la langosta, $ 25,000
MINISTERIO DE HACIENDA
departamento de hacienda
Capítulo 37.
Millas de esmeraldas de Muzo y Coscuez.
Artículo 37 b. Para pagar al Departamento de Boyacá los derechos de degüello cedidos por el Gobierno Nacional al contratista de la provisión de carnes en las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, correspondientes a los meses de junio de 1911 a 31 de diciembre de 1912, $800.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de .1912.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES.
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