Por el cual se fija la cuantía de la fianza que para asegurar su manejo deben prestar los Directores de las Penitenciarías

Rango Decreto
Publicación 1916-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en vista de lo dispuesto en el artículo 297 del Código Fiscal y del artículo 9.º del Decreto número 729 de 1915 (23 de abril), y oído el dictamen del honorable Consejo de Ministros,

decreta:

Artículo único. Los Directores de las Penitenciarías de Bogotá, Ibagué, Manizales, Medellín, Pamplona, Pasto y Tunja prestarán una caución de mil quinientos pesos ($ 1,500) oro cada uno; y los de las Penitenciarías de Cartagena y Popayán la prestarán por valor de mil pesos ($ 1,000) cada uno, en los términos del artículo 9.º del Decreto número 729 de 1915.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de junio de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-EL Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.

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