Por el cual se hace uno traslado en el Presupuesto de la vigente fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 965, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | ||
|---|---|---|
| Capítulo 40: Del artículo 414. Para la compañía contra la toxicomanía y represión del uso de estupefacientes, según convenios internacionales (aislamiento de enfermos, pensiones hospitalarios y demás gastos) | $ | 2.763.00 |
| Capítulo 40. Al artículo 414- A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas, provenientes de reclusión y tratamiento de enfermos toxicómanos | $ | 2.763.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de junio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión social,
ArcesioLONDOÑO PALACIO
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