Por el cual se hace uno traslado en el Presupuesto de la vigente fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 965, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capítulo 40: Del artículo 414. Para la compañía contra la toxicomanía y represión del uso de estupefacientes, según convenios internacionales (aislamiento de enfermos, pensiones hospitalarios y demás gastos) $ 2.763.00
Capítulo 40. Al artículo 414- A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas, provenientes de reclusión y tratamiento de enfermos toxicómanos $ 2.763.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de junio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión social,

ArcesioLONDOÑO PALACIO

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