Sobre Juzgados Territoriales en la Intendencia del Meta

Rango Decreto
Publicación 1944-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado dé la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 7° de la Ley 2° de 1943,

DECRETA:

Artículo 1° En la Intendencia del Meta funcionarán los siguientes Juzgarlos Territoriales:

El de Acacias, con jurisdicción en el Corregimiento del mismo nombre.

El de Cumaral, con jurisdicción en el Corregimiento del mismo nombre y en los del Barranca de Upía y Cabuyaro.

Artículo 2° Mientras se justifica la creación de los respectivos Juzgarlos Territoriales, los Corregimientos Intendencíales de Puerto López, Surimena y San Pedro de Arimena, estarán bajo la jurisdicción del Juzgado Municipal de Villavicencio; el Corregimiento de Uribe, del de San Martin, y el de El Calvario, del de Restrepo.
Artículo 3° El presente Decreto regirá a partir del 19 de agosto próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

Digitó: CC1.023.922.646

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