Sobre Juzgados Territoriales en la Intendencia del Meta
El Primer Designado, Encargado dé la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 7° de la Ley 2° de 1943,
DECRETA:
Artículo 1° En la Intendencia del Meta funcionarán los siguientes Juzgarlos Territoriales:
El de Acacias, con jurisdicción en el Corregimiento del mismo nombre.
El de Cumaral, con jurisdicción en el Corregimiento del mismo nombre y en los del Barranca de Upía y Cabuyaro.
Artículo 2° Mientras se justifica la creación de los respectivos Juzgarlos Territoriales, los Corregimientos Intendencíales de Puerto López, Surimena y San Pedro de Arimena, estarán bajo la jurisdicción del Juzgado Municipal de Villavicencio; el Corregimiento de Uribe, del de San Martin, y el de El Calvario, del de Restrepo.
Artículo 3° El presente Decreto regirá a partir del 19 de agosto próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
Digitó: CC1.023.922.646
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