Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Fomento), por $ 5.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1967-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77, de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que en el Balance del Tesoro de la Nación existe un recurso fiscal, representado en Bonos de Desarrollo Económico, por valor de $37.000.000.00, el cual se halla libre de afectación o compromiso, por cuanto estaba destinado a estudios, proyectos y rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales, en la vigencia fiscal de 1966, y tal gasto fue financiado con recursos ordinarios, por medio del Decreto número 3032 de dicho año, quedando disponible el monto de los referidos Bonos;

Que del recurso anterior el Gobierno ha destinado la cantidad de $20.000.000.00 para financiar gastos de inversión, quedando un saldo disponible de $17.000.000.00, de los cuales se estima conveniente y necesario tomar la cantidad de $5.000.000.00 para entregar en Bonos al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con destino a la Electrificadora de Antioquia, quedando un saldo disponible de $12,000.000.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1967, por $31.000.000.00, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO XIV

Recursos del Balance del Tesoro

Numeral 160. Recursos del Balance del Tesoro, representados en Bonos de Desarrollo Económico $5.000.000
Suma el recurso $ 5.000.000

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Fomento

CAPITULO 1111

Rama Técnica

Programa 1112

Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico

Inversión indirecta

(Recursos del Balance, representados en Bonos de Desarrollo Económico).

581 244. Artículo 11125-C. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en Bonos de Desarrollo Económico, con destino a la Electrificadora de Antioquia, $ 5.000.000
Suma el crédito. $ 5.000.000

Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publiquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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