Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de $ 100.000, y se hace una aclaración

Rango Decreto
Publicación 1973-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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y se hace una aclaración.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuír las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo la requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $100.000 correspondiente a su Programa de Integración Popular de la actual vigencia;

Que el Decreto número 2263 de 1966 fijó la política de integración popular para estimular las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, la cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

decreta:

Artículo 1°. Hacer la siguiente distribución en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1973:

Presupuesto de Funcionamiento

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CAPITULO 011

Presidencia de la República.

Programa 015

205 - 442 - 430. Artículo 0171. Para Programas de Integración Popular $ 12.000.000

Que se distribuye parcialmente así:

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Municipio de Bello.

A la Junta de Acción Comunal La Milagrosa, para obras varias $ 10.000
A la Junta de Acción Comunal El ducado, para obras varias 10.000
A la Junta de Acción Comunal El Rosario, para obras varias 10.000
A la Junta de Acción Comunal Barrio París, para obras varias 10.000
A la Junta de Acción Comunal Maruchanga, para obras varias 10.000
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Municipio de Quebradanegra.
A la Junta de Acción Comunal Central, con destino a la construcción de aulas escolares de la vereda de Santa Lucía y La Platanera por partes iguales 10.000
DEPARTAMENTO DE SANTANDER
Municipio de Gámbita.
A la Junta de Acción Comunal Central, para construcción muro de contención que protejerá la casa cural 20.000
Total $ 100.000
Artículo 2°. Aclárase el Decreto número 371 de marzo 12 de 1973, en el sentido de que el total distribuído en dicho Decreto es de $900.000 y no $1.000.000 como allí aparece.
Artículo 3°. Los promotores de desarrollo de la comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor fiscal de las mismas, enviarán al promotor regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo 4°. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Luis Fernando Echavarría V., Ministro de Hacienda y Crédito Público. Rafael Naranjo Villegas,

Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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