por el cual se dictan normas para la liquidación de la empresa colombiana de recursos para la Salud S.A., Ecosalud S.A

Rango Decreto
Publicación 2001-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

CAPITULO I

De la liquidación de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A.

Artículo 1º.Disolución y liquidación. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 39 de la Ley 643 de 2001, procédase de inmediato a la liquidación de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A., y prohíbese a la entidad iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto, salvo aquellas que estén encaminadas a lograr su inmediata liquidación.

CAPITULO II

Del régimen de la liquidación

Artículo 2º.Régimen legal aplicable a la liquidación. El régimen aplicable a la liquidación será el previsto en el presente decreto y, en lo pertinente, en los Decretos 254 de 2000 y 414 de 2001 y en los Estatutos de Ecosalud S. A. en cuanto sea compatible con la liquidación.
Artículo 3º.Administración. Durante la liquidación, la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., será administrada por una Junta y un Gerente Liquidador. La Junta cumplirá las funciones de la Asamblea General de Accionistas y las del Consejo Directivo de la empresa, de conformidad con lo previsto en los Estatutos de Ecosalud S. A.

La Junta estará conformada por un Delegado del Presidente de la República, un Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un Delegado de la Ministra de Salud. La Presidencia de la Junta Liquidadora será ejercida por alguno de sus miembros, según designación hecha por ellos mismos. El Gerente Liquidador será un empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y será el representante legal de la entidad.

Parágrafo 1º. El Gerente Liquidador deberá reunir las mismas calidades exigidas para desempeñar el cargo de Presidente de la empresa y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el Presidente de Ecosalud S. A.

El Gerente Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Presidente de Ecosalud S. A., en cuanto sean compatibles con las de la liquidación y con las disposiciones del presente decreto.

Parágrafo 2º. Hasta tanto tome posesión el Gerente Liquidador, sus funciones serán ejercidas por el representante legal de la entidad en liquidación.

Artículo 4º.Plazo de liquidación. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 39 de la Ley 643 de 2001, la liquidación de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A., se realizará en un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la citada ley.
Artículo 5º.Revisor Fiscal. La Junta Liquidadora designará al revisor fiscal de Ecosalud S. A. en liquidación. Mientras se hace tal designación, continuará cumpliendo las funciones de revisor fiscal el actual designado para el efecto.

CAPITULO III

De los bienes, derechos y obligaciones

Artículo 6º.Lineamientos de la liquidación. La liquidación de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A., se adelantará teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
Artículo 7º.Traspaso final de bienes. Una vez cancelados los pasivos a cargo de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud, Ecosalud S. A., los bienes muebles y derechos de propiedad del mismo, pasarán a la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, de conformidad con lo previsto en la Ley 643 de 2001.

CAPITULO IV

De los servidores públicos vinculados a la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A.

Artículo 8º.Supresión de cargos y de empleos. Dentro del término legal previsto para la liquidación de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A., se procederá a la terminación de los contratos de trabajo y se suprimirán todos los cargos y empleos existentes en la entidad, con sujeción a las prescripciones de la legislación laboral aplicable.

Todo convenio colectivo de trabajo o laudo arbitral en Ecosalud S. A., tendrá vigencia hasta cumplirse el plazo fijado en el artículo 4º de este decreto.

Parágrafo. La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, asumirá los pasivos laborales que generen obligaciones dinerarias exclusivamente, provenientes de reclamaciones de trabajadores oficiales y empleados públicos de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A., y sólo hasta concurrencia de los activos que reciba por la liquidación de ésta.

CAPITULO V

Disposiciones finales

Artículo 9º.Obligaciones especiales de los servidores de dirección,confianza y manejo y responsables de los archivos de la entidad. Los empleados y trabajadores que desempeñen empleos o cargos de dirección, confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.

El liquidador durante el trámite de la liquidación, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 414 de 2001, deberá remitir a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, los archivos de los procesos y reclamaciones que estén definitivamente terminados.

Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

La Ministra de Salud,

Sara Ordóñez Noriega.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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