En desarrollo del marcado con el número 961 de 11 de Agosto del presente año

Rango Decreto
Publicación 1905-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.° Con excepción de los gastos necesarios para la traslación á Agua de Dios de los leprosos que lo soliciten, los Administradores departamentales de Hacienda nacional en Quesada y Cundinamarca se abstendrán de hacer toda otra erogación en el ramo de Lazaretos, y los fondos que les sean entregados por los respectivos Administradores del Lazareto en cada uno de esos Departamentos los remesarán mensualmente al Administrador general de Hacienda nacional.

Dichos gastos de traslación de leprosos los comprobarán observando las reglas vigentes sobre la materia.

Art. 2.° El Administrador del Lazareto en el, Distrito Capital rendirá mensualmente sus cuentas al Administrador general de Hacienda nacional, quien deberá examinarlas, fenecerlas é incorporarlas en las suyas.
Art. 3.° El Administrador general de Hacienda nacional pagará los gastos de Lazaretos con las rentas del ramo; y en caso de deficiencia de éstas, con la partida que como auxilio de la Nación se halla votada para este objeto en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, y en ningún caso podrá aplicar dichas rentas á un fin distinto del servicio de Lazaretos, según lo prohíben el artículo 25 de la Ley 28 de 1903 y el 6 del Decreto legislativo número 14 de 1905, ratificado por la Ley 8 de la Asamblea Nacional.
Art. 4.° Los Administradores departamentales del Lazareto nombrarán libremente los Agentes que necesiten para hacerse representar en puntos distintos del de su residencia, y quedan facultados para señalar á estos Agentes la remuneración que crean equitativa por sus trabajos, siendo de advertir que dicha remuneración la tomarán los Administradores del respectivo porcentaje que les corresponde en el recaudo de la renta de Lazaretos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Coburgo (Fusagasugá), á 19 de Septiembre de 1915

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

Bonifacio Velez

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