Por el cual se reduce el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1914-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1.° de la Ley 25 del presente año,

decreta :

Artículo 1.° Contracredítase en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1914 la cantidad de dos millones doscientos cincuenta y siete mil seiscientos diez pesos siete centavos ($2.257,610-07), a que asciende la reducción de los gastos públicos que se decreta hoy, suma que se tomará de las siguientes imputaciones :

MINISTERIO DE GOBIERNO
capitulo 7.°
Higiene pública nacional.
Articulo 12 a. Para dar cumplimiento a la Ley 77 de 1912, que destina el producto de los derechos de puerto que se recauden en las Aduanas de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, a las obras que deben hacerse en los puertos de Cartagena, Buenaventura y Puerto Colombia, y en la bahía de la Isla de San Andrés $ 118,544 86
Artículo 12 b. Para atender a los gastos de las medidas que dicte el
Pasan $ 118,544 86
Vienen $ 118,544 86
Gobierno para localizar y extinguir la enfermedad infecciosa que actualmente se desarrolla en la Costa Atlántica y en cualquiera otra región del país donde se presente la peste, la fiebre amarilla o el cólera 50,000
capitulo 18 capitulo 18 capitulo 18 capitulo 18
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 203. Para atender a los gastos que demande el establecimiento y conservación de las Colonias Penales, Agrícolas o de otro género que determine el Gobierno, y para la custodia, conducción y sostenimiento de los reos condenados a ellas
Artículo 203. Para atender a los gastos que demande el establecimiento y conservación de las Colonias Penales, Agrícolas o de otro género que determine el Gobierno, y para la custodia, conducción y sostenimiento de los reos condenados a ellas
Artículo 203. Para atender a los gastos que demande el establecimiento y conservación de las Colonias Penales, Agrícolas o de otro género que determine el Gobierno, y para la custodia, conducción y sostenimiento de los reos condenados a ellas
Artículo 203. Para atender a los gastos que demande el establecimiento y conservación de las Colonias Penales, Agrícolas o de otro género que determine el Gobierno, y para la custodia, conducción y sostenimiento de los reos condenados a ellas 15,000 183,544 86 183,544 86 183,544 86
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
capitulo 21 capitulo 21 capitulo 21 capitulo 21
Servicio Diplomático. Servicio Diplomático. Servicio Diplomático. Servicio Diplomático.
Artículo 209. Para gastos del servicio diplomático $ 10,000
capitulo 24 capitulo 24 capitulo 24 capitulo 24
Vigencias anteriores. Vigencias anteriores. Vigencias anteriores. Vigencias anteriores.
Artículo 220. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior
Artículo 220. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior 3,000 13,000 13,000 13,000
Pasan $ 196,544 86
Vienen $ 196,544 86
MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA
capitulo 28 capitulo 28 capitulo 28 capitulo 28
Aduanas- Material. Aduanas- Material. Aduanas- Material. Aduanas- Material.
Artículo 236. Para útiles de escritorio, alumbrado, arrendamiento de locales y demás gastos de material de las Administraciones y Resguardos de las Aduanas, de acuerdo con las autorizaciones que concede el ministerio de Hacienda $ 2,000
Artículo 237. Para gastos varios en las Aduanas, así :
Parágrafo 1.° Para adquisición, reparación y alquiler de utensilios y enseres, tales como falúas, balanzas, cajas de hierro, destinados al servicio de las Aduanas 8,000
capitulo 31 capitulo 31 capitulo 31 capitulo 31
Salinas- Material. Salinas- Material. Salinas- Material. Salinas- Material.
Artículo 244. Para gastos de elaboración, explotación y otros, en las siguientes Salinas :
Nemocón. Nemocón. Nemocón. Nemocón.
Parágrafo 8.° Para gastos de explotación de la carbonera. $ 1,000
Sesquilé. Sesquilé. Sesquilé. Sesquilé.
Artículo 245. Para gastos de explotación y reformas de esta Salina 1,000
Artículo 249. Para los gastos que se ocasionen en el sostenimiento de las Aduanillas de Quetame y Medina, así :
Parágrafo 5.° Para material 1,000 3,000
capitulo 36 capitulo 36 capitulo 36 capitulo 36
Vigencias anteriores. Vigencias anteriores. Vigencias anteriores. Vigencias anteriores.
Artículo 297. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior
Artículo 297. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior $ 8,000 24,000 24,000
MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA
capitulo 39 capitulo 39 capitulo 39 capitulo 39
Ejército de la República - Material. Ejército de la República - Material. Ejército de la República - Material. Ejército de la República - Material.
Artículo 306. Para los gastos que ocasione el material del Ejército en el año, así :
Parágrafo 1.° Vestuario y equipo para seis mil individuos de tropa $ 50,000
Artículo 312. Para compra, construcción y arrendamiento de cuarteles 200,000
Artículo 313. Para compra, conservación y reparación de armamento. 450,000
Artículo 314. Para auxilios de marcha 40,000
capitulo 42 capitulo 42 capitulo 42 capitulo 42
Cuerpo de Zapadores- Personal y material. Cuerpo de Zapadores- Personal y material. Cuerpo de Zapadores- Personal y material. Cuerpo de Zapadores- Personal y material.
Zapadoresnúmero 4. Zapadoresnúmero 4. Zapadoresnúmero 4. Zapadoresnúmero 4.
Artículo 330. Para personal de este Cuerpo $ 12,000
Zapadoresnúmero 5. Zapadoresnúmero 5. Zapadoresnúmero 5. Zapadoresnúmero 5.
Artículo 331. Para personal de este Cuerpo 12,000
Artículo 332. Para el pago del sobresueldo del 25 por 100, de que tra
Pasan $ 764,000 217,544 86
Vienen $ 764,000 217,544 86
ta la Ley 99 de 1913, al personal de los Cuerpos de Zapadores 5,000
capitulo 43 capitulo 43 capitulo 43 capitulo 43
Marina de Guerra-Personal y material. Marina de Guerra-Personal y material. Marina de Guerra-Personal y material. Marina de Guerra-Personal y material.
CruceroPinzón. CruceroPinzón. CruceroPinzón. CruceroPinzón.
Artículo 336. Para los gastos que ocasione este crucero 20,000
CañoneraColombia. CañoneraColombia. CañoneraColombia. CañoneraColombia.
Artículo 338. Para los gastos que ocasione esta cañonera 30,000
CruceroMarroquín. CruceroMarroquín. CruceroMarroquín. CruceroMarroquín.
Artículo 339. Para conservación de este crucero 4,000
capitulo 44 capitulo 44 capitulo 44 capitulo 44
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Articulo 344 bis. Para pagar a los individuos de tropa el aumento de sueldo decretado por el artículo 1.° de la Ley 99 de 1913 5,000
Artículo 346. Para enviar a cursar estudios militares en escuelas europeas a seis Cadetes de los más aprovechados de la Escuela Militar 13,500
Artículo 346 bis. Para pagar a los Oficiales de la Escuela Superior de Guerra que se envíen a Europa y a los del Curso de Estado Mayor en Chile, el sobresueldo decretado por la Ley 99 de 1913 5,000
Artículo 350. Para pagar primas de enganche de soldados 5,000
Artículo 351. Para compra y reposición de instrumental para las Bandas de Música del Ejército 3,000
Artículo 354. Para el pago de los sueldos de la Misión Militar encargada de la instrucción del Ejército 8,000
Artículo 355. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 25,000 887,500
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
capitulo 47 capitulo 47 capitulo 47 capitulo 47
Academia de Historia - Biblioteca - Museo y Observatorio Astronómico Nacionales. Academia de Historia - Biblioteca - Museo y Observatorio Astronómico Nacionales. Academia de Historia - Biblioteca - Museo y Observatorio Astronómico Nacionales. Academia de Historia - Biblioteca - Museo y Observatorio Astronómico Nacionales.
Artículo 362. Para material de la Biblioteca, así :
Parágrafo 2.° Para empastar y encuadernar lo que falta del Archivo Histórico. $ 1,000
capitulo 49 capitulo 49 capitulo 49 capitulo 49
Instrucción profesional. Instrucción profesional. Instrucción profesional. Instrucción profesional.
Artículo 391. Para material de la Banda Nacional de Bogotá, así :
Parágrafo 4.° Para compra y reparación de instrumental y adquisición de repertorio 1,000
capitulo 50 capitulo 50 capitulo 50 capitulo 50
Becas. Becas. Becas. Becas.
Artículo 392. Para sostenimiento de becas en Colegios de la República, así :
Parágrafo 12. Para pagar a Cundinamarca las doce becas que tiene adjudicadas la Nación en el Colegio de María Auxiliadora, por arrendamiento del edificio de La Merced. 920
capitulo 54 capitulo 54 capitulo 54 capitulo 54
Departamento Escolar de Boyacá. Departamento Escolar de Boyacá. Departamento Escolar de Boyacá. Departamento Escolar de Boyacá.
Artículo 427. Para establecer en
Pasan $ 2,920 1.105,044 86
Vienen $ 2,920 1.105,044 86
Tunja un Instituto Nacional de Obreros 8,000
capitulo 66 capitulo 66 capitulo 66 capitulo 66
Territorios Escolares. Territorios Escolares. Territorios Escolares. Territorios Escolares.
Urabá y Juradó Urabá y Juradó Urabá y Juradó Urabá y Juradó
Artículo 531. Para atender a los gastos que demande este Territorio 1,000
capitulo 67 capitulo 67 capitulo 67 capitulo 67
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 534. Para textos y útiles de enseñanza para las Escuelas Primarias 22,000
Artículo 535. Para textos y útiles de enseñanza para las Escuelas Normales 7,000
Artículo 539. Para contratar en Europa un Profesor de Química industrial 3,000
Artículo 540. Para premios de las Escuelas Primarias Nacionales, Taller de Tejidos y escuelas del Panóptico 700
Artículo 542. Para adquisición de anaqueles para la Biblioteca de Rufino J. Cuervo 1,000
Artículo 543. Para auxiliar la publicación de las obras de Historia y Geografía de que es autor el señor F. J. Vergara y Velasco 2,000
Artículo 544. Para adquirir del señor F. J. Vergara y Velasco la obra titulada Indice del Archivo Nacional 1,000
Artículo 547. Para viáticos de maestros europeos católicos para las Escuelas Normales 2,000
Artículo 548. Para sostener la Facultad de Ciencias Naturales y fundar las Escuelas de Agronomía y de Veterinaria 6,000
Artículo 551. Para construír los Anfiteatros del Hospital de San Juan de Dios, conforme a lo estipulado en el contrato celebrado con la Junta de Beneficencia 20,000
Articulo 558. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 10,000 86,620
MINISTERIO DEL TESORO MINISTERIO DEL TESORO MINISTERIO DEL TESORO MINISTERIO DEL TESORO
capitulo 71 capitulo 71 capitulo 71 capitulo 71
Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones. Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones. Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones. Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones.
Artículo 562. Sueldos de los empleados de esta Oficina (saldo) $ 5,588
capitulo 75 capitulo 75 capitulo 75 capitulo 75
Junta de Conversión. Junta de Conversión. Junta de Conversión. Junta de Conversión.
Artículo 566. Para entregar a esta Junta, de conformidad con la Ley 69 de 1909, las siguientes rentas :
Parágrafo 2.° El 50 por 100 del producto de la renta de esmeraldas de Muzo y Coscuez 150,000
capitulo 76 capitulo 76 capitulo 76 capitulo 76
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 571. Para atender a los gastos que demande el sostenimiento de un Inspector verificador en la Casa de Moneda de Medellín 1,300
capitulo 77 capitulo 77 capitulo 77 capitulo 77
Vigencias anteriores. Vigencias anteriores. Vigencias anteriores. Vigencias anteriores.
Artículo 574. Para atender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior 9,000
Pasan $ 165,888 1.191,664 86
Vienen $ 165,888 1.191,664 86
capitulo 79 capitulo 79 capitulo 79 capitulo 79
Deuda interior consolidada y flotante. Deuda interior consolidada y flotante. Deuda interior consolidada y flotante. Deuda interior consolidada y flotante.
Artículo 600. Para pago de saldos pendientes de la vigencia anterior, correspondientes a este capítulo 20,000
Artículo 601. Para pagar la deuda nacional registrada, de acuerdo con los Decretos números 263 y 366 de 1911 50,000
Artículo 602. Para atender al pago de saldos pendientes de vigencias expiradas 30,000 265,888
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
capitulo 83 capitulo 83 capitulo 83 capitulo 83
Edificios nacionales. Edificios nacionales. Edificios nacionales. Edificios nacionales.
Artículo 618. Para construcción del edificio para la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional. $ 50,000
Artículo 620. Para construír en Popayán un edificio destinado a Penitenciaría 10,000
Artículo 621. Para la reconstrucción o mejora del Panóptico de Tunja 5,000
Artículo 622. Para la construcción de Pamplona de un edificio destinado a Penitenciaría 3,600
Artículo 624. Para refeccionar y adaptar para Penitenciaría del Departamento de Santander el edificio que el Concejo Municipal posee en la ciudad del Socorro, si éste llega a cederlo gratuitamente a la Nación 2,400
Artículo 625. Para reparación del edificio en que se reunió la Convención de Ocaña, destinado al servicio de la Instrucción Pública 1,000
capitulo 84 capitulo 84 capitulo 84 capitulo 84
Ferrocarriles. Ferrocarriles. Ferrocarriles. Ferrocarriles.
Artículo 632. Para dar cumplimiento al parágrafo 2.° del artículo 4.° de la Ley 119 de 1913 10,000
capitulo 85 capitulo 85 capitulo 85 capitulo 85
Carreteras, caminos de herradura y puentes. Carreteras, caminos de herradura y puentes. Carreteras, caminos de herradura y puentes. Carreteras, caminos de herradura y puentes.
Artículo 635. Para construcción y conservación del camino central del Noroeste, vía de Chiquinquirá y Socorro 10,000
Artículo 638. Para dar cumplimiento a la Ley 50 de 1911, en la construcción de la carretera del Carare, así :
Parágrafo 1.° Para la sección de Tunja a Barbosa 1,326 60
Parágrafo 2.° Para la sección de Barbosa a Puerto Aquileo 10,637 40
Artículo 464. Para la apertura y composición de la vía que pasando por Girardot, Ibagué y Cartago, termina en Nóvita 20,000
Artículo 645. Para la apertura y composición de la vía que partiendo de Ibagué y pasando por 1a depresión del Anaime, va a la Provincia de Tuluá 7,000
Artículo 646. Para la vía que partiendo de Girardot y pasando por el Chaparral, transmonta la Cordillera Central por Amoyá y Amaime y termina en la Provincia de Palmira 13,000
Artículo 647. Para la vía que partiendo de Girardot y pasando por Neiva y La Plata atraviesa la Cordillera por Tierraadentro, sobre las márgenes del río Páez, desciende al Valle del Cauca por la hoya del río Palo, y pasando por Caloto y la Bolsa va a Cali 6,000
Pasan $ 150,000 1.457,552 86
Vienen $ 150,000 1.457,552 86
Articulo 648. Para la vía que partiendo de La Plata pasa por Inzá, atraviesa la Cordillera por las Delicias, llega a Popayán, sigue hasta Puerto Sergio, sobre el río Micay, tributario del Océano Pacífico 5,000
Artículo 651. Para la vía que partiendo de Mariquita y pasando por Soledad, Manizales, Apía y Pueblorrico, termina en Istmina 15,000
Artículo 652. Para la vía que partiendo de Ambalema y pasando por Lérida y Líbano, termina en Manizales 4,000
Artículo 653. Para la vía que partiendo de Honda pasa por Victoria, San Agustín, Florencia, Nariño y Sonsón 10,000
Artículo 654. Para el camino que partiendo de Tunja y pasando por Chiquinquirá, va al río Magdalena y sigue a Medellín 20,000
Artículo 655. Para el camino que partiendo de Tunja va a un punto navegable del río Upía, pasando por Soracá y Macanal 20,000
Articulo 656. Para el camino de El Progreso, de Tunja a Miraflores, por Ramiriquí 24,000
Artículo 657. Para el camino de Nare a Medellín 5,000
Artículo 660. Para el camino que úna la margen izquierda del río Caquetá con el río Yarí 8,000
Artículo 661. Para el camino que comunica el río Caquetá con el río Putumayo 8,000
Artículo 662. Para la vía que de Chocontá va al Meta, atravesando el oriente de Boyacá 6,000
Artículo 663. Para el camino que partiendo de Popayán por la vía del Patía, termina en Pasto 15,000
Artículo 665. Para el camino de Ocaña a Loma de Corredor, pasando por Los Angeles 8,000
Artículo 666. Para la prolongación hasta Piedecuesta, de la carretera entre Bucaramanga y La Florida 40,000
Artículo 667. Para la vía que pasando por Sogamoso y Labranza-grande, va al puerto de Garcitas, sobre el río Cravo 5,000
Artículo 668. Para el camino de Sogamoso a Casanare por Pajarito. 12,000
Artículo 669. Para el camino de la Salina de Chita a Sácama 12,000
Artículo 670. Para el camino llamado del Ruiz, que partiendo de San Lorenzo y pasando por Líbano, termina en Manizales 4,000
Artículo 673. Para la carretera entre Ríohacha y los pueblos del interior de la Provincia de Padilla 20,000
Articulo 674. Para la vía que partiendo de El Paso, en el Magdalena, vaya a terminar frente a Magangué en Bolívar 4,500
Artículo 675. Para el camino que partiendo del punto llamado Puente de Suapagá, entre los Municipios de Belén y La Paz, pasando por Socha, Pisba y Paya, o los puntos denominados Las Queseras y Chisaviejo, conduzca a Támara, y Arauca 3,600
Artículo 676. Para la apertura del camino que comunique a Tame y Arauca y para reparar el que va de Tame a la Salina de Chita 10,000
Artículo 681. Para el camino de Fundación en la línea del Ferrocarril de Santa Marta, al sitio de Puebloviejo, en la Sierra Nevada 3,000
Artículo 682. Para el camino de Apía al río San Juan 1,000
Artículo 684. Para el camino de
Pasan $ 413,100 1.457,552 86
Vienen $ 413,100 1.457,552 86
Ríosucio a Tadó, vía de Chamí, por Llanogrande 2,000
Artículo 687. Para el camino de Frontino al golfo de Urabá 4,000
Artículo 689. Para auxiliar la construcción de los siguientes puentes :
Parágrafo 1.° Para reparación del puente de Juanambú 1,000
Parágrafo 2.° Para la construcción del puente sobre el río Cabrera, en la vía que comunica los Departamentos del Tolima y Huila con San Martín y la Comisaría del Vaupés. 2,000
Parágrafo 3.° Para construír un puente que comunique el Municipio de Pauna con el Territorio Vásquez 1,500
Parágrafo 5.° Para construír un puente sobre el río Rusa 2,000
Parágrafo 6.° Para el puente sobre el río Calancales, entre Ríohacha y La Goajira 5,000
Parágrafo 8.° Para el puente sobre el Magdalena, entre Garzón y La Plata 4,000
Parágrafo 9.° Para construír los puentes sobre el caño de El Limón y sobre el río Chicaguá 5,000
Parágrafo 9.° bis. Para construcción del puente de Guava, entre Soracá y Ramiriquí 5,000 444,600
capitulo 86 capitulo 86 capitulo 86 capitulo 86
Auxilios y otros gastos de fomento. Auxilios y otros gastos de fomento. Auxilios y otros gastos de fomento. Auxilios y otros gastos de fomento.
Artículo 694. Para construír pabellones en el Hospital de San José de Bogotá. $ 7,000
Artículo 699. Para auxiliar la construcción del acueducto de Tocaima 1,000
Articulo 702. Para los gastos que ocasione la mensura de los baldíos adjudicados a la Universidad del Cauca por la Ley 56 de 1911 300
Artículo 703. Para dar cumplimiento a la Ley 11 de 1913, sobre fomento del puerto de Guapi 10,000
Artículo 704. Para dar cumplimiento a la Ley 41 de 1913, sobre construcción de algunos muelles y reparación de puertos 157,500
Artículo 705. Para dar cumplimiento a la Ley 50 de 1913, sobre defensa de Cartagena contra las invasiones del mar, y sobre la enseñanza de la ingeniería hidráulica. 80,000 255,300
capitulo 87. capitulo 87. capitulo 87. capitulo 87.
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 717. Para compra y reparación del local de que trata la Ley 35 de 1913. $ 1,300
Artículo 721. Para dar cumplimiento a la Ley 8.ª de 1913, que dispone la celebración del primer Centenario de la batalla de Boyacá, librada el 7 de agosto de 1819 49,457 21
Artículo 722. Para dar cumplimiento a la Ley 45 de 1909, que honra la memoria de un colombiano ilustre 1,000
Artículo 723. Para dar cumplimiento a la Ley que honra la memoria del doctor J. de D. Carrasquilla 200
Artículo 724. Para cumplir la Ley que honra la memoria de don Juan de Dios Ulloa 600
Artículo 725. Para cumplir la Ley que honra la memoria de don Juan del Corral 6,000
Artículo 726. Para cumplir la Ley 71 de 1913, que honra la memoria del General Julio Rengifo 300
Pasan $ 58,857 21 2.157,452 86
Vienen $ 58,857 21 2.157,452 86
Artículo 729. Para la estatua del General José María Cabal y celebración del Centenario de su fusilamiento 8,000
Artículo 731. Para dar cumplimiento a la Ley que ordena erigir una estatua del doctor Rafael Núñez en la capital de la República 6,000
Artículo 732. Para dar cumplimiento a la Ley 84 de 1904, sobre monumento al doctor Mariano Ospina Rodríguez 2,000
Artículo 734. Para dar cumplimiento a la Ley 44 de 1909, que honra la memoria del doctor Joaquín F. Vélez 400
Artículo 735. Para dar cumplimiento a la Ley 11 de 1912, que honra la memoria del doctor José Domingo Ospina Camacho 400
Artículo 736. Para dar cumplimiento a la Ley 35 de 1911, sobre repatriación de los restos del doctor Samuel Ramírez Arbeláez 1,500
Artículo 739. Para dar cumplimiento a la Ley 80 de 1913, que dis-
Pasan $ 77,157 2.157,452 86
Vienen $ 77,157 2.157,452 86
pone construír pozos artesianos en el territorio de la Comisaría Especial de La Goajira 10,000
Artículo 740. Para la construcción de la Avenida del Libertador, entre la ciudad de Santa Marta y la quinta de San Pedro Alejandrino 10,000
Artículo 741. Para cumplir la Ley 123 de 1913, sobre celebración del cuarto Centenario del descubrimiento del Océano Pacífico 3,000 100,157 21
Total de los contracréditos $ 2.257, 610 07

Artículo 2.° La Dirección de la Contabilidad General de la República, la Oficina Central de Ordenación y las de reconocimiento de los Ministerios, describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

pedro LEON MANTILLA

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