Por el cual se reorganiza la Policía Judicial, se suprimen unos empleos, se crean otros y se fijan asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1934-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones, y especialmente de la que le confiere la Ley 20 de 1933,

DECRETA:

Artículo 1º. Las asignaciones mensuales del personal de la Sección de Policía Judicial (Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial), son las siguientes:

Prefectura de Policía Judicial.

Un Prefecto Judicial $ $230
Un Secretario
Un Oficial Mecanotaquígrafo 80
Un Oficial de Registro 50
Juzgado de Prevención. 150
Un Juez
Un Secretario 80
Un Mecanotaquígrafo 50
Juzgado de Policía 150
Un Juez
Un Secretario 80
Un Mecanotaquígrafo 56
Juzgados de Instrucción Criminal 150
Siete Jueces; cada uno a
Siete Secretarios, cada uno a 80
Siete Mecanotaquígrafos cada uno a 56
Juzgado Primero permanente 150
Tres Jueces, cada uno a
Tres. Secretarios, cada uno a 80
Tres Mecanotaquígrafos, cada uno a 56
Juzgado segundo permanente 150
Tres Jueces, cada uno a
Tres Secretarios, cada uno a 80
Tres Mecanotaquígrafos, cada uno a 56
Artículo 2º. Créanse, para servicio de los Jueces del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial, quince (15) Catadores, que serán nombrados por el Director de la Policía Nacional, y cuyo sueldo mensual es de treinta pesos ($ 30) para cada uno.
Artículo 3º. Créanse en el Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno un Oficial Auxiliar y un Estenógrafo, cuyos sueldos mensuales son de setenta, pesos ($70) y sesenta pesos ($70), respectivamente.
Artículo 4º. Suprímense el Oficial Auxiliar y el Escribiente del Detectivismo Judicial.
Artículo 5º. El presente Decreto regirá desde su expedición.

Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1.934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

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