Por el cual se destinan varias partidas para auxilio de Restaurantes Escolares

Rango Decreto
Publicación 1936-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida de $ 600,000 apropiada en el artículo 295, capítulo 50, del Presupuesto vigente, destínanse las siguientes cantidades para auxiliar en el año en curso los Restaurantes Escolares de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, así:

Nariño, $ 12,000.

Boyacá (con destino especial a Restaurantes Escolares del Territorio Vásquez, $ 2,500.

Meta, $ 12,000.

Goajira, $ 8,000.

Caquetá, $ 8,000.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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