Por el cual se determina el Departamento del Ministerio de Gobierno que en lo sucesivo ha de conocer de las radicaciones de asuntos criminales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno conocerá en lo sucesivo de todos los negocios relacionados con la radicación de asuntos criminales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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