Por el cual se hacen unos contracréditos al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el inciso c) del artículo 1° de la Ley 54 de 1930,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos a la ley de Apropiaciones vigente:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 24388 (TABLA) PÁG. 1.

Artículo 2° Con base en los contracréditos a que se refiere el artículo anterior, hácese el siguiente presupuesto de rentas ordinarias, así:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de junio de 1940.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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