Por el cual se hacen unos contracréditos al Presupuesto vigente
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el inciso c) del artículo 1° de la Ley 54 de 1930,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos a la ley de Apropiaciones vigente:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 24388 (TABLA) PÁG. 1.
Artículo 2° Con base en los contracréditos a que se refiere el artículo anterior, hácese el siguiente presupuesto de rentas ordinarias, así:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.