Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del 28 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 964, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Capítulo 57: Del artículo 752. Para sueldos del personal de la Sección 3° -Servicio Técnico- en el año $ 2.000.00
Suman los contracréditos $ 2.000.00
Capítulo 55: Al artículo 746. Para el pago de toda clase de cuentas de vigencias expiradas $ 300.00
Al artículo 747. Para el pago de acarreos, gastos menores, e imprevistos, y otros no completados en los artículos anteriores 1.580.00
Capítulo 58: Al artículo 772. Para los gastos que demande los servicios de agua, aseo, teléfono, luz y fuerza eléctrica en los laboratorios, y para materiales de los mismos servicios 120.00
Suman los Créditos $ 2.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de junio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Néstor PINEDA

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