Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del 28 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 964, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
| Capítulo 57: Del artículo 752. Para sueldos del personal de la Sección 3° -Servicio Técnico- en el año | $ | 2.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 2.000.00 |
| Capítulo 55: Al artículo 746. Para el pago de toda clase de cuentas de vigencias expiradas | $ | 300.00 |
| Al artículo 747. Para el pago de acarreos, gastos menores, e imprevistos, y otros no completados en los artículos anteriores | 1.580.00 | |
| Capítulo 58: Al artículo 772. Para los gastos que demande los servicios de agua, aseo, teléfono, luz y fuerza eléctrica en los laboratorios, y para materiales de los mismos servicios | 120.00 | |
| Suman los Créditos | $ | 2.000.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de junio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA
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