Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 1 de febrero 28 de 1944, expedido por el Consejo Intendencial del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1944-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase con modificaciones el siguiente Acuerdo:

"ACUERDO NUMERO 1 DE 1944 (FEBRERO 28)

por el cual se adoptan disposiciones para estimular a los estudiantes e intelectuales chocoanos y se dictan otras medidas.

El Consejo Intendencial del Chocó,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que hay muchas Facultades en el pais que hacen obligatoria la impresión de las tesis de grado de los estudiantes que aspiran al obtener el título académico correspondiente;

Que son muchos los que no .se gradúan por carecer de los recursos económicos indispensables para atender a tales gastos;

Que hay también intelectuales chocoanos que por carecer de recursos económicos no pueden contribuir al desarrollo cultural y científico mediante la publicación de obras adecuadas.

ACUERDA:

Artículo 1° En lo sucesivo la Intendencia Nacional del Chocó ordenará la impresión de las tesis de grado de los chocoanos que terminen estudios académicos, impresión que se hará en los talleres de la Imprenta Oficial, gratuitamente.
Artículo 2° También ordenará la Intendencia la impresión en los mismos talleres, de las obras literarias, científicas o didácticas que escriban los chocoanos, o las personas .que por algún motivo se hallen vinculadas al Chocó.
Artículo 3° Para que la Intendencia pueda ordenar lo dispuesto en el artículo 1° se necesita:
Artículo 4° Para que la Intendencia pueda ordenar lo dispuesto en el artículo 2° se necesita:
Artículo 5° La Intendencia pondrá a la venta la mitad de los ejemplares, que se reserva para, ella, y lo que se recaude por este concepto se destinará al ensanche ríe la Biblioteca Intendencial. Los demás ejemplares serán para la Biblioteca y para los colegios y escuelas oficiales de la Intendencia.
Artículo 6° En adelante, a partir de la aprobación del presente Acuerdo, la Intendencia no adjudicará becas, pensiones y auxilios sino a aquellos estudiantes que las hubieren ganado en concurso.

Parágrafo. Estos concursos se harán cada año, en el mes de diciembre, en cada una de las cabeceras de los Municipios, mediante cuestionarios de exámenes que someterá la Dirección de Educación.

Artículo 7° Pura que un estudiante favorecido con beca, pensión o auxilio intendencial pueda entrar a disfrutar de ella, es necesario que haya firmado con el Gobierno Intendencial compromiso escrito con especificaciones claras que pongan a salvo, en cualquier momento, los intereses de la Intendencia y que creen responsabilidades en el agraciado.
Artículo 8° Autorizase al Gobierno de la Intendencia para dictar las medirlas que crea convenientes al mejor desarrollo del presente Acuerdo.
Artículo 9° Quedan derogadas las disposiciones qué sean contrarias al presente Acuerdo.

Expedido en el salón de sesiones del Consejo Intendencial del Chocó, en Quibdó, a los veintiocho dias del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente del Consejo (firmado), Alfonso Meluk-El Secretario (firmado), Andrés Fernando Villa.

Consejo Intendencial del Chocó (Secretaría).

El anterior Acuerdo sufrió dos (2) debates en sesiones distintas, y en ambos debates fue aprobado.

El Secretario (firmado), Andrés Fernando Villa."

Organo Ejecutivo Intendencial-Quibdó, veinticinco de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro.

Aprobado.

(Firmado), Luis F. Serrano A., Intendente-El Oficial Mayor de la Dirección de Educación, encargado del Despacho (firmado), Andrés F. Villa."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

Digitó: CC1.023.922.646

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