por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas, se señalan sus funciones y se hace un nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 3° de la Ley 95 de 1941 y 12 de la ley 60 de 1946, y
CONSIDERANDO
que para evitar las congestiones de carga en los terminales marítimos de Barranquilla y Cartagena y regularizar los transportes por el rio Magdalena, es necesaria la intervención de un funcionario que coordine los servicios de aduana y los de puertos así como los transportes por dicha arteria fluvial,
DECRETA:
Artículo 1° Dependiente del Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, créase el cargo de Coordinador de los Servicios de Aduana, Puertos Terminales y Tráfico Fluvial de los Puertos de Barranquilla y Cartagena y del rio Magdalena, con residencia en Barranquilla.
Artículo 2° Son funciones del Coordinador de los Servicios de Aduana. Portuarios y de Tráfico Fluvial, que se crea por el artículo anterior, las siguientes:
- a) Coordinar los servicios de aduana y de movimiento portuario en los puertos de Barranquilla y Cartagena.
- b) Coordinar los servicios de aduana y portuarios a que se refiere el ordinal anterior, con los del tráfico fluvial.
- e) Obtener el rápido recibo y la nacionalización de los cargamentos en las Aduanas de Barranquilla y Cartagena y su entrega por éstas a los respectivos puertos terminales, y activar su inmediata movilización portuaria y su transporte fluvial.
- d) Dictar todas las providencias y establecer las normas necesarias para la coordinación de los servicios de aduana, portuarios y de tráfico fluvial a que se refiere el presente Decreto.
- e) Mantener informados a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas de las resoluciones que dicte y de las medidas que adopte en cumplimiento de sus funciones, las que serán revisables por dichos Ministerios.
- f) Ejercer las demás funciones que le señalen los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas, en sus respectivos ramos y cumplir sus órdenes e instrucciones.
Artículo 3° Todas las providencias y resoluciones que dicte el Coordinador en ejercicio de sus funciones, serán de obligatorio cumplimiento para los funcionarios y empleados encargados de la administración de las Aduanas, de los Puertos Terminales de Barranquilla y Cartagena, y del Tráfico Fluvial
Artículo 4° El cargo de Coordinador que se crea por el presente Decreto tendrá una asignación de mil doscientos pesos ($ 1.200) mensuales, que se cubrirá con cargo al capítulo 96, artículo 1925, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Artículo 5° Para desempeñar el cargo de Coordinador de los Servicios de Aduana, Puertos Terminales y Tráfico Fluvial de los puertos de Barranquilla y Cartagena y del rio Magdalena, creado por el presente Decreto, nómbrase al Ingeniero Alejandro Hoyos.
Artículo 6° El presente Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA
Digitó: CC1.023.922.646
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