por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas, se señalan sus funciones y se hace un nombramiento

Rango Decreto
Publicación 1947-04-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 3° de la Ley 95 de 1941 y 12 de la ley 60 de 1946, y

CONSIDERANDO

que para evitar las congestiones de carga en los terminales marítimos de Barranquilla y Cartagena y regularizar los transportes por el rio Magdalena, es necesaria la intervención de un funcionario que coordine los servicios de aduana y los de puertos así como los transportes por dicha arteria fluvial,

DECRETA:

Artículo 1° Dependiente del Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, créase el cargo de Coordinador de los Servicios de Aduana, Puertos Terminales y Tráfico Fluvial de los Puertos de Barranquilla y Cartagena y del rio Magdalena, con residencia en Barranquilla.
Artículo 2° Son funciones del Coordinador de los Servicios de Aduana. Portuarios y de Tráfico Fluvial, que se crea por el artículo anterior, las siguientes:
Artículo 3° Todas las providencias y resoluciones que dicte el Coordinador en ejercicio de sus funciones, serán de obligatorio cumplimiento para los funcionarios y empleados encargados de la administración de las Aduanas, de los Puertos Terminales de Barranquilla y Cartagena, y del Tráfico Fluvial
Artículo 4° El cargo de Coordinador que se crea por el presente Decreto tendrá una asignación de mil doscientos pesos ($ 1.200) mensuales, que se cubrirá con cargo al capítulo 96, artículo 1925, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Artículo 5° Para desempeñar el cargo de Coordinador de los Servicios de Aduana, Puertos Terminales y Tráfico Fluvial de los puertos de Barranquilla y Cartagena y del rio Magdalena, creado por el presente Decreto, nómbrase al Ingeniero Alejandro Hoyos.
Artículo 6° El presente Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Darío BOTERO ISAZA

Digitó: CC1.023.922.646

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