Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Fomento), por $ 2.367.762.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que el Ministerio de Fomento ha solicitado la apertura de unos créditos adicionales a su presupuesto de gastos, con el objeto de incrementar alguna apropiaciones deficientes y abrir otras, especialmente las requeridas para el normal funcionamiento de la Prefectura de Control de Cambios, por un total de $ 2.367.762.00;
Que en el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó un superávit sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad parcial número 6 de 1967, por $60.000.000.00, de los cuales el Gobierno ha utilizado hasta ahora, incluyendo los créditos de que trata este Decreto, la cantidad de $32.296.366.00, quedando un saldo disponible de $27.703.634.00, moneda legal, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos, del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de dos millones trescientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y dos pesos moneda legal ($ 2.367.762), que-con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO XIV
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 | $ 2.367.762 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 2.367.762 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Fomento
CAPITULO, 601
Dirección y Administración del Ministerio
Programa 421
Gabinete del Ministro, Secretaría General y Dirección
Servicios personales
| 101 111 103. Artículo 6001. Sueldos del personal de nómina | $ 38.400 |
|---|---|
| 101 111 105. Artículo 6002. Gastos de representación | 2.450 |
| 102 111 117. Artículo 6004. Prima de Navidad | 3.200 |
CAPITULO 602
Rama Técnica
Programa 426
Dirección y Coordinación del sistema de transporte terrestre y fluvial.
Servicios personales
| 102 261 117. Artículo 6056. Prima de Navidad | 4.598 |
|---|---|
Programa 427
Registro y Control de Marcas y Patentes.
Servicios personales
| 101 251 109. Artículo 6066-A. Remuneración servicios técnicos | 470.000 |
|---|---|
| 102 251 117. Artículo 6068. Prima de Navidad | 1.410 |
Gastos generales
| 106 251 311. Artículo 6075 Impresos y publicaciones | 100.000 |
|---|---|
Programa 428.
A Prefectura de Control de Cambios
Servicios personales
| 101 261 103. Artículo 6077-A, Sueldos del personal de nómina | 525.000 |
|---|---|
| 101 261 105. Artículo 6078-A. Gastos de representación | 37.512 |
| 101 261 109. Artículo 6079-A. Remuneración servicios técnicos | 30.000 |
| 102 261 115. Artículo 6079-B. Pago de dominicales y feriados | 2.000 |
| 102 261 117. Artículo 6080-A prima de Navidad | 93.000 |
Gastos generales
| 105 261 201.Artículo 6081-A. Mantenimiento y aseguros | $ 30.000 |
|---|---|
| 105 261 301. Artículo 6082-A. Compra de equipo | 150.000 |
| 106 261 203. Artículo 6083-A. Viáticos y gastos de viaje | 400.000 |
| 106 261 205. Artículo 6084-A. Servicios de comunicaciones | 45.000 |
| 106 261 207. Artículo 6085-A. Servicios públicos Artículo | 45.000 |
| 106 261 305. Artículo 6086-A. Materiales y suministros | 90.000 |
| 106 261 311. 6087-A. Impresos y publicaciones | 50.000 |
| 106 261 209. Artículo 6087-B. Arrendamientos | 45.000 |
| 106 260 211. Artículo 6088-A. Gastos varios e imprevistos | 4.200 |
CAPITULO 603
Rama Administrativa
Programa 432
Servicios generales
Servicios personales
| 102 111 115 Artículo 6123-A. Pago de dominicales y feriados a los choferes del Ministro y Secretario General | 16.000 |
|---|---|
Gastos generales
| 105 111 201 Artículo 6124. Mantenimiento y aseguros | 20.000 |
|---|---|
| 105 111 301 Artículo 6125. Compra de equipo | 165.000 |
| Suman los créditos | $ 2.367.762 |
Artículo 3° El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama
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