Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Fomento), por $ 2.367.762.00

Rango Decreto
Publicación 1967-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que el Ministerio de Fomento ha solicitado la apertura de unos créditos adicionales a su presupuesto de gastos, con el objeto de incrementar alguna apropiaciones deficientes y abrir otras, especialmente las requeridas para el normal funcionamiento de la Prefectura de Control de Cambios, por un total de $ 2.367.762.00;

Que en el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó un superávit sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad parcial número 6 de 1967, por $60.000.000.00, de los cuales el Gobierno ha utilizado hasta ahora, incluyendo los créditos de que trata este Decreto, la cantidad de $32.296.366.00, quedando un saldo disponible de $27.703.634.00, moneda legal, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos, del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de dos millones trescientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y dos pesos moneda legal ($ 2.367.762), que-con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO XIV

Recursos del Balance del Tesoro

Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 $ 2.367.762
Suma el recurso $ 2.367.762
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Fomento

CAPITULO, 601

Dirección y Administración del Ministerio

Programa 421

Gabinete del Ministro, Secretaría General y Dirección

Servicios personales

101 111 103. Artículo 6001. Sueldos del personal de nómina $ 38.400
101 111 105. Artículo 6002. Gastos de representación 2.450
102 111 117. Artículo 6004. Prima de Navidad 3.200

CAPITULO 602

Rama Técnica

Programa 426

Dirección y Coordinación del sistema de transporte terrestre y fluvial.

Servicios personales

102 261 117. Artículo 6056. Prima de Navidad 4.598

Programa 427

Registro y Control de Marcas y Patentes.

Servicios personales

101 251 109. Artículo 6066-A. Remuneración servicios técnicos 470.000
102 251 117. Artículo 6068. Prima de Navidad 1.410

Gastos generales

106 251 311. Artículo 6075 Impresos y publicaciones 100.000

Programa 428.

A Prefectura de Control de Cambios

Servicios personales

101 261 103. Artículo 6077-A, Sueldos del personal de nómina 525.000
101 261 105. Artículo 6078-A. Gastos de representación 37.512
101 261 109. Artículo 6079-A. Remuneración servicios técnicos 30.000
102 261 115. Artículo 6079-B. Pago de dominicales y feriados 2.000
102 261 117. Artículo 6080-A prima de Navidad 93.000

Gastos generales

105 261 201.Artículo 6081-A. Mantenimiento y aseguros $ 30.000
105 261 301. Artículo 6082-A. Compra de equipo 150.000
106 261 203. Artículo 6083-A. Viáticos y gastos de viaje 400.000
106 261 205. Artículo 6084-A. Servicios de comunicaciones 45.000
106 261 207. Artículo 6085-A. Servicios públicos Artículo 45.000
106 261 305. Artículo 6086-A. Materiales y suministros 90.000
106 261 311. 6087-A. Impresos y publicaciones 50.000
106 261 209. Artículo 6087-B. Arrendamientos 45.000
106 260 211. Artículo 6088-A. Gastos varios e imprevistos 4.200

CAPITULO 603

Rama Administrativa

Programa 432

Servicios generales

Servicios personales

102 111 115 Artículo 6123-A. Pago de dominicales y feriados a los choferes del Ministro y Secretario General 16.000

Gastos generales

105 111 201 Artículo 6124. Mantenimiento y aseguros 20.000
105 111 301 Artículo 6125. Compra de equipo 165.000
Suman los créditos $ 2.367.762
Artículo 3° El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama

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