Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Provisiones

Rango Decreto
Publicación 1969-07-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por el artículo 1° del Decreto-Ley numero 2370 de 1968 se creó el Instituto Nacional de Provisiones; que en cumplimiento del artículo 10, ordinal c) del Decreto-Ley antes mencionado, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Provisiones ha presentado a la aprobación del Gobierno el proyecto de Estatutos del citado Instituto;

Que estudiado el proyecto en referencia, el Gobierno lo encuentra ajustado a los lineamentos del estatuto orgánico de las entidades descentralizadas consagradas en el decreto ley numero 3130 de 1968, como también a lo establecido en el Decreto-ley numero 2370 de septiembre 9 de 1968.

decreta:

Artículo primero. Apruébanse los Estatutos del Instituto Nacional de Provisión (INALPRO), adoptados por su Junta Directiva en acuerdo numero 2 de 1969, y cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 2 DE 1969

Por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Nacional de Provisiones (INALPRO).

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Provisiones, en uso de las facultades que le confiere el Decreto-Ley número 2370 de 1968,

ACUERDA:

CAPITULO I

Naturaleza, objetivos, funciones y domicilio.

Artículo 1º Naturaleza. El Instituto Nacional de Provisiones es un establecimiento público, esto es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio es dependiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se organiza de acuerdo con las normas Contenidas en los Decretos-leyes números 2370 y 3130 de 1968, y las contenidas en los presentes estatutos.

Parágrafo.Sigla. El Instituto podrá usar la sigla noneINALPRO'.

Artículo 2º Objetivos. Son objetivos esenciales del Instituto Nacional de Provisiones INALPRO, los siguientes:

Parágrafo. La adquisición y suministro de productos farmacéuticos y demás elementos de asistencia media y odontológica, instrumentos de dotación y equipos continuarán a cargo de la Corporación Proveedor de Instituciones de asistencia social. (CORPAL), conforme a las disposiciones de la Ley 28 de 1963 y del Decreto número 1071 de 1964.

La adquisición de los mobiliarios que requiera la Nación para sedes diplomáticas o consulares o residenciales de los funcionamiento en el extranjero serán adquiridos y suministrados por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores; los contratos de arrendamiento de inmuebles en el extranjero serán celebrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lo establecido en el Decreto numero 3180 de 1968.

Artículo 3º Duración. La duración del Instituto es indefinida.
Artículo 4º Jurisdicción y domicilio. La jurisdicción del Instituto se extiende a todo el territorio nacional y su domicilio y sede administrativos principales es la ciudad a de Bogotá.

Parágrafo. El Instituto con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá extender, conforme a estos estatutos su acciona todas las regiones del país creando Direcciones Regionales. Además buscará la coordinación de sus actividades con la de los Departamentos y demás entidades territoriales, cuando se trate de servicios similares.

Artículo 5º Funciones. Son funciones del Instituto:

Parágrafo. Las normas que dicte el Instituto para el cumplimiento de las funciones que le señalan los ordinales h) y l) de este artículo, deberán ser sometidas a la aprobación del gobierno, previo concepto de la Contraloría General de la República cuando fuere del caso.

Artículo 6º Delegaciónde funciones. El Instituto podrá, mediante acuerdo de la Junta Directiva, delegar algunas de sus propias funciones o conceder autorizaciones de conformidad a lo establecido en los artículos 6º y 7º del Decreto-ley 2370 de 1968 a otros organismos de la administración nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría general de la República.

Parágrafo 1º Al delegar una función o conceder una autorización se dispondrán claramente que la entidad delegataria adquiere los respectivos poderes y facultades legales del instituto y se somete tanto a los mismos requisitos y formalidades prescritas para este en el decreto-ley 2370 de 1968 y las que establece el presente estatuto. Igualmente se dispondrá que los actos de la entidad delegataria deberán ser adoptadas por esta de conformidad con las disposiciones legales o estatutarias que rigen su funcionamiento.

Parágrafo 2º La delegación de funciones o la concesión de autorizaciones podrán hacerse para un determinado sector territorial, regional, departamental o municipal o para todo el país.

Parágrafo 3º El Instituto podrá en cualquier tiempo reasumir las funciones delegadas o autorizaciones concedidas con los mismos requisitos exigidos para concederlas, si entre este y la entidad delegataria hubieren mediado estipulaciones contractuales, se estará a lo dispuesto en el contrato respectivo.

Artículo 7º Condiciones para la delegación. En el acto por el cual la Junta Directiva haga la delegación de funciones o conceda autorizaciones deberá determinarse taxativamente las función o funciones que se delegan o la autorización o autorizaciones que se conceden, específicamente las formalidades y requisitos que exige su ejercicio y el termino de vigencia de las mismas.

La entidad delegataria o debidamente autorizada por el mismo hecho de la delegación o autorización aumentar responsabilidad por el adecuado cumplimiento de todas y cada una de las actividades inherentes a las funciones que se delegan o autorizan. Asimismo rendirán informes de su gestión ante la Gerencia General del Instituto, cuando ella lo requiera.

La entidad delegataria o autorizada ejercerá las funciones que se le deleguen o autoricen, ciñéndose a las disposiciones legales sobre la materia y coordinando sus labores con INALPRO.

Artículo 8º Atribuciones especiales. Para el mejor complimiento de los fines del Instituto, este tendrá las siguientes atribuciones especiales:

CAPITULO II

Organos de dirección y administración.

Artículo 9º La dirección y administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva y del Gerente General.

Junta Directiva.

Articulo 10.Composición La Junta directiva estará integrada por:

Parágrafo. 1º La Junta Directiva estará presidida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado. a falta de éstos, la junta designará dentro de sus miembros a uno de ellos para presidirla.

Parágrafo. 2º El Gerente del Instituto Nacional de provisiones formará parte de la Junta con derecho a voz pero sin voto.

De los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 11. Calidad de los miembros Los miembros de la Junta Directiva no adquieren por este sólo hecho el carácter de empleados públicos.
Articulo 12.Intereses generales Los miembros de la Junta Directiva al emitir sus opiniones y sus votos deberán obrar consultando la política del respectivo sector y sólo tendrán en cuenta las conveniencias generales y el bien común.
Articulo 13.Periodo. El periodo de los miembros de la Junta del Instituto con excepción de los Ministerios y del Gerente del Instituto de Fomento Industrial o sus delegados, será de un año, pero podrán ser reelegidos independientemente. El primer periodo se inicia el día que el Instituto comience a funcionar, y todos los periodos sucesivos tendrán la misma fecha de iniciación.
Articulo 14.Vacanteen la junta directiva. Se estimará que ha renunciado al cargo de la Junta Directiva que se abstenga, sin justificación, de concurrir a tres (3) sesiones consecutivas. De ello se dará cuanta al señor Presidente de la República para asegurar su reemplazo durante el resto del periodo.
Articulo 15. Inhabilidades. Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener entre sí, ni con el Gerente General, parentescos dentro del cuarto grado civil de consanguinidad el segundo de afinidad, ni quienes dentro de los grados de parentesco anteriores hacer por si ni por interpuestas persona negociación o contrato alguno con el instituto ni ser apoderados o peritos en juicio aquel tenga interés.

Con posterioridad a su designación y mientras que ejerzan sus cargos, ni los miembros de la Junta Directiva no los parientes de estos o del gerente de los mencionados podrán ser nombrados para ejercer empleos o misiones remuneradas dentro del instituto, salvo en canto a los primeros, el desempeño de comisiones temporales fuera de la sede del Instituto, cuando fuere indispensable.

Articulo 16.Incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto y el Gerente, no podrán, durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante el negocio propio o ajenos, salvo contra ellos, su cónyuge o sus hijos menores se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido.

Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieran conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1º No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el Instituto ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Parágrafo. 2º Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitir intervención de cualquier persona afectada por la incompatibilidad que aquí se consagran incurrirán en mal conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.

Parágrafo 3º Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva o gerente o sub-gerentes y secretario general, Directores Regionales o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están así mismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquéllos.

Para los funcionarios expresados y los restantes del Instituto, regirán las demás incompatibilidades en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas.

Articulo 17. La violación de las prohibiciones establecidas en los tres artículos anteriores produce nulidad del nombramiento, vacancia del cargo o nulidad de lo actuado, según sea procedente en el caso de que se trate.
Articulo 18.Funciones de la Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva son de tres clases a saber:

Correspondiente a la Clase A):

Corresponden a la Clase B):

Corresponden a la Clase C):

1) Darse su propio reglamento.

Articulo 19.Reuniones. La Junta Directiva tendrá reuniones ordinarias dos veces por mes y podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Junta o por el Gerente General.
Artículo 20.Actas. Las sesiones de la Junta se harán constar en un libro de actas, las cuales se autorizarán con la firma de quien presida la sesión del Secretario de la Junta.
Artículo 21. Acuérdos. Los actos de la Junta Directiva por medio de los cuales se adoptan reglamentos y otras disposiciones de carácter general, o se ejercitan funciones establecidas en el ordinal c) del artículo 18, se denominarán acuerdos.
Artículo 22.Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones plenarias o de comisiones, en conformidad con lo que el gobierno determine al respecto pero de acuerdo con el artículo 26 del Decreto-ley numero 3130 de 196, los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de (2) juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud del mandato legal o por delegación.

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