Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Provisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por el artículo 1° del Decreto-Ley numero 2370 de 1968 se creó el Instituto Nacional de Provisiones; que en cumplimiento del artículo 10, ordinal c) del Decreto-Ley antes mencionado, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Provisiones ha presentado a la aprobación del Gobierno el proyecto de Estatutos del citado Instituto;
Que estudiado el proyecto en referencia, el Gobierno lo encuentra ajustado a los lineamentos del estatuto orgánico de las entidades descentralizadas consagradas en el decreto ley numero 3130 de 1968, como también a lo establecido en el Decreto-ley numero 2370 de septiembre 9 de 1968.
decreta:
Artículo primero. Apruébanse los Estatutos del Instituto Nacional de Provisión (INALPRO), adoptados por su Junta Directiva en acuerdo numero 2 de 1969, y cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 2 DE 1969
Por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Nacional de Provisiones (INALPRO).
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Provisiones, en uso de las facultades que le confiere el Decreto-Ley número 2370 de 1968,
ACUERDA:
CAPITULO I
Naturaleza, objetivos, funciones y domicilio.
Artículo 1º Naturaleza. El Instituto Nacional de Provisiones es un establecimiento público, esto es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio es dependiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se organiza de acuerdo con las normas Contenidas en los Decretos-leyes números 2370 y 3130 de 1968, y las contenidas en los presentes estatutos.
Parágrafo.Sigla. El Instituto podrá usar la sigla noneINALPRO'.
Artículo 2º Objetivos. Son objetivos esenciales del Instituto Nacional de Provisiones INALPRO, los siguientes:
- a) La adquisición y suministro de los bienes muebles que requieran los diferentes organismos de la administración nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, con el fin de centralizar las compras nacionales en un sólo organismo, evitar la duplicidad de funciones o labores paralelas, reducir los costos de abastecimiento y obtener precios favorables para la nación por el volumen de compras.
- b) Lograr la estandarización de los bienes muebles de los organismos antes mencionados.
- c) Efectuar los trabajos de tipografía, editorial y los demás propios de la Imprenta Nacional, que las entidades antes mencionadas requieran para su servicio.
- d) Tomar en arrendamiento los inmuebles y oficinas que requiera el servicio oficial.
- e) Montar talleres de conservación y de fabricación necesaria para el desarrollo de las funciones del Instituto, y
- f) Celebrar contratos para el mantenimiento o producción regulares de determinados elementos.
Parágrafo. La adquisición y suministro de productos farmacéuticos y demás elementos de asistencia media y odontológica, instrumentos de dotación y equipos continuarán a cargo de la Corporación Proveedor de Instituciones de asistencia social. (CORPAL), conforme a las disposiciones de la Ley 28 de 1963 y del Decreto número 1071 de 1964.
La adquisición de los mobiliarios que requiera la Nación para sedes diplomáticas o consulares o residenciales de los funcionamiento en el extranjero serán adquiridos y suministrados por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores; los contratos de arrendamiento de inmuebles en el extranjero serán celebrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lo establecido en el Decreto numero 3180 de 1968.
Artículo 3º Duración. La duración del Instituto es indefinida.
Artículo 4º Jurisdicción y domicilio. La jurisdicción del Instituto se extiende a todo el territorio nacional y su domicilio y sede administrativos principales es la ciudad a de Bogotá.
Parágrafo. El Instituto con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá extender, conforme a estos estatutos su acciona todas las regiones del país creando Direcciones Regionales. Además buscará la coordinación de sus actividades con la de los Departamentos y demás entidades territoriales, cuando se trate de servicios similares.
Artículo 5º Funciones. Son funciones del Instituto:
- a) Efectuar los estudios encaminados a estandarizar los bienes de uso general.
- b) Elaborar y mantener actualizado el catalogo del artículos de uso general.
- c) Elaborar anualmente su programa general de compras en el cual se incorporen, después del respectivo austera los programas particulares de los distintos organismos.
- d) Elector, con base en el programa general anterior, las compras de los bienes mueblas que demande el servicio oficial.
- e) Almacenar y sustituir los bienes adquiridos y tomar las entidades indispensables para su adecuada conservación.
- f) Suministrar los bienes muebles que requieran los diferentes organismos para su normal funcionamiento.
- g) Realizar, por medio de la Imprenta Nacional la impresión de las publicaciones oficiales.
- h) Proponer, para la aprobación del Gobierno, reglamentos sobre trasporte colectivo o individual de los funcionarios públicos, sobre mantenimiento regular o económico de los vehículos oficiales y dictar normas sobre el consumo de combustibles en el trasporte oficial.
- i) Tomar en arrendamiento los inmuebles y oficinas que requiere el servicio oficial.
- j) Coordinar en el Ministerio de Obras el plan de construcciones y de utilización de los edificios públicos a fin de reemplazar gradualmente por inmuebles de propiedad nacional los que se tengan tomados en arrendamiento.
- k) Realiza, con participación de la Contraloría General de la República, si fuere del caso, visitas de inspección a las oficinas, depósitos, proveedurías, almacenes y unidades similares para vigilar el cumplimiento de las normas dictadas, autorizar sus inventarios y verificar su existencias, y
- l) Elaborar con los respectivos organismos los inventarios de los bienes que estén a su servicio y dictar las normas para dar de baja, cede enajenar o traspasar a otro organismo los elementos sobrantes.
Parágrafo. Las normas que dicte el Instituto para el cumplimiento de las funciones que le señalan los ordinales h) y l) de este artículo, deberán ser sometidas a la aprobación del gobierno, previo concepto de la Contraloría General de la República cuando fuere del caso.
Artículo 6º Delegaciónde funciones. El Instituto podrá, mediante acuerdo de la Junta Directiva, delegar algunas de sus propias funciones o conceder autorizaciones de conformidad a lo establecido en los artículos 6º y 7º del Decreto-ley 2370 de 1968 a otros organismos de la administración nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría general de la República.
Parágrafo 1º Al delegar una función o conceder una autorización se dispondrán claramente que la entidad delegataria adquiere los respectivos poderes y facultades legales del instituto y se somete tanto a los mismos requisitos y formalidades prescritas para este en el decreto-ley 2370 de 1968 y las que establece el presente estatuto. Igualmente se dispondrá que los actos de la entidad delegataria deberán ser adoptadas por esta de conformidad con las disposiciones legales o estatutarias que rigen su funcionamiento.
Parágrafo 2º La delegación de funciones o la concesión de autorizaciones podrán hacerse para un determinado sector territorial, regional, departamental o municipal o para todo el país.
Parágrafo 3º El Instituto podrá en cualquier tiempo reasumir las funciones delegadas o autorizaciones concedidas con los mismos requisitos exigidos para concederlas, si entre este y la entidad delegataria hubieren mediado estipulaciones contractuales, se estará a lo dispuesto en el contrato respectivo.
Artículo 7º Condiciones para la delegación. En el acto por el cual la Junta Directiva haga la delegación de funciones o conceda autorizaciones deberá determinarse taxativamente las función o funciones que se delegan o la autorización o autorizaciones que se conceden, específicamente las formalidades y requisitos que exige su ejercicio y el termino de vigencia de las mismas.
La entidad delegataria o debidamente autorizada por el mismo hecho de la delegación o autorización aumentar responsabilidad por el adecuado cumplimiento de todas y cada una de las actividades inherentes a las funciones que se delegan o autorizan. Asimismo rendirán informes de su gestión ante la Gerencia General del Instituto, cuando ella lo requiera.
La entidad delegataria o autorizada ejercerá las funciones que se le deleguen o autoricen, ciñéndose a las disposiciones legales sobre la materia y coordinando sus labores con INALPRO.
Artículo 8º Atribuciones especiales. Para el mejor complimiento de los fines del Instituto, este tendrá las siguientes atribuciones especiales:
- a) Adquirir toda clase de bienes y derechos, conforme a disposiciones legales vigentes, conservarlos, mejorarlos, grabarlos y enajenarlas.
- b) Ejecutar todas las operaciones financieras que requiera el normal funcionamiento del Instituto.
- c) Administrar sus propios bienes.
- d) Obtener la cooperación técnica o financiera que requiera para el desarrollo de sus actividades, de cualquier persona o entidad nacional o extranjera con observancia de las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO II
Organos de dirección y administración.
Artículo 9º La dirección y administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva y del Gerente General.
Junta Directiva.
Articulo 10.Composición La Junta directiva estará integrada por:
- a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
- c) El Gerente del Instituto de Fomento Industrial o su delegado permanente, y
- d) Dos representantes del Presidente de la República designados para periodos anuales.
Parágrafo. 1º La Junta Directiva estará presidida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado. a falta de éstos, la junta designará dentro de sus miembros a uno de ellos para presidirla.
Parágrafo. 2º El Gerente del Instituto Nacional de provisiones formará parte de la Junta con derecho a voz pero sin voto.
De los miembros de la Junta Directiva.
Articulo 11. Calidad de los miembros Los miembros de la Junta Directiva no adquieren por este sólo hecho el carácter de empleados públicos.
Articulo 12.Intereses generales Los miembros de la Junta Directiva al emitir sus opiniones y sus votos deberán obrar consultando la política del respectivo sector y sólo tendrán en cuenta las conveniencias generales y el bien común.
Articulo 13.Periodo. El periodo de los miembros de la Junta del Instituto con excepción de los Ministerios y del Gerente del Instituto de Fomento Industrial o sus delegados, será de un año, pero podrán ser reelegidos independientemente. El primer periodo se inicia el día que el Instituto comience a funcionar, y todos los periodos sucesivos tendrán la misma fecha de iniciación.
Articulo 14.Vacanteen la junta directiva. Se estimará que ha renunciado al cargo de la Junta Directiva que se abstenga, sin justificación, de concurrir a tres (3) sesiones consecutivas. De ello se dará cuanta al señor Presidente de la República para asegurar su reemplazo durante el resto del periodo.
Articulo 15. Inhabilidades. Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener entre sí, ni con el Gerente General, parentescos dentro del cuarto grado civil de consanguinidad el segundo de afinidad, ni quienes dentro de los grados de parentesco anteriores hacer por si ni por interpuestas persona negociación o contrato alguno con el instituto ni ser apoderados o peritos en juicio aquel tenga interés.
Con posterioridad a su designación y mientras que ejerzan sus cargos, ni los miembros de la Junta Directiva no los parientes de estos o del gerente de los mencionados podrán ser nombrados para ejercer empleos o misiones remuneradas dentro del instituto, salvo en canto a los primeros, el desempeño de comisiones temporales fuera de la sede del Instituto, cuando fuere indispensable.
Articulo 16.Incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto y el Gerente, no podrán, durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante el negocio propio o ajenos, salvo contra ellos, su cónyuge o sus hijos menores se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido.
Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieran conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
Parágrafo 1º No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el Instituto ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
Parágrafo. 2º Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitir intervención de cualquier persona afectada por la incompatibilidad que aquí se consagran incurrirán en mal conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.
Parágrafo 3º Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva o gerente o sub-gerentes y secretario general, Directores Regionales o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están así mismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquéllos.
Para los funcionarios expresados y los restantes del Instituto, regirán las demás incompatibilidades en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas.
Articulo 17. La violación de las prohibiciones establecidas en los tres artículos anteriores produce nulidad del nombramiento, vacancia del cargo o nulidad de lo actuado, según sea procedente en el caso de que se trate.
Articulo 18.Funciones de la Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva son de tres clases a saber:
- A) Las que exigen la aprobación del Gobierno Nacional.
- B) Las que requieren voto favorables del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, y
- C) Aquellas que se ejercen por medio de acuerdo, sin requisitos especiales.
Correspondiente a la Clase A):
- a) Adoptar los estatutos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
- b) Adoptar las reglamentaciones a que se refieren los literales i) y 1) del artículo 3º y el artículo 6º del Decreto-ley 2370 de 1968.
- c) Determinar inicialmente la organización interna y el estatuto del personal del Instituto de Conformidad con el Decreto-ley de 1968, y
- d) Autorizar las comisiones al exterior del Gerente y de los demás funcionarios del Instituto cuando se afecten las aprobaciones ordinarias del mismo y sólo cuando los agentes diplomáticos y consulares no puedan cumplir las funciones propias de la comisión.
Corresponden a la Clase B):
- a) Aprobar el presupuesto de renta, gastos e inversiones del Instituto.
- b) Autorizar los créditos y traslados presupuestos que le propongan el Gerente General, y
- c) Aprobar el programa anual de compras del Instituto y los programas especiales de compras que se requieran para su normal funcionamiento.
Corresponden a la Clase C):
- a) Formular la política general del Instituto y los planes y programas que debe desarrollar.
- b) Señalar los precios de venta de los artículos que su ministerio el Instituto y determinar la aplicación de sus utilidades.
- c) Fijar la planta de personal del instituto, señalar las asignaciones correspondientes y determinar las funciones, conforme a las disposiciones generales sobre la materia.
- d) Aprobar la designación de funcionarios que según la organización interna ocupe las posiciones de sub-gerentes y secretarios generales, así como de aquellos otros que la Junta Directiva expresamente señale.
- e) Autorizar o aprobar los actos o contratos cuando su cuenta exceda de cien mil pesos ( $100.000.00).
- f) Autorizar la apertura de cuanta bancaria del Instituto.
- g) Delegar en el Gerente General o en otros funcionarios del Instituto, cuando lo considere conveniente e indicando las condiciones de la delegación algunas de sus funciones excepto las contempladas en el artículo 10 de Decreto -ley 2370 de septiembre 9 de 1968.
- h) Conceder permisos y licencias al gerente, conforme a disposiciones legales vigentes.
- i) Autorizar al Gerente General para nombrar el representante judicial del Instituto que intervenga en el cumplimiento de las diligencias judiciales relacionadas con la entidad.
- j) Designar la persona que deba cumplir transitoriamente las funciones del Gerente General mientras el Presidente de la República decide sobre el particular.
- k) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar si conformidad con la política adoptada.
1) Darse su propio reglamento.
- m) Aprobar las modificaciones a la organización interna, al estatuto y a la planta de personal, y
- n) Las demás que le señalen la ley, los estatutos y los reglamentos.
Articulo 19.Reuniones. La Junta Directiva tendrá reuniones ordinarias dos veces por mes y podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Junta o por el Gerente General.
Artículo 20.Actas. Las sesiones de la Junta se harán constar en un libro de actas, las cuales se autorizarán con la firma de quien presida la sesión del Secretario de la Junta.
Artículo 21. Acuérdos. Los actos de la Junta Directiva por medio de los cuales se adoptan reglamentos y otras disposiciones de carácter general, o se ejercitan funciones establecidas en el ordinal c) del artículo 18, se denominarán acuerdos.
Artículo 22.Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones plenarias o de comisiones, en conformidad con lo que el gobierno determine al respecto pero de acuerdo con el artículo 26 del Decreto-ley numero 3130 de 196, los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de (2) juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud del mandato legal o por delegación.
Artículo 23.Quórum y votaciones. La Junta podrá sesionar validaciones con la mayoría de sus miembros las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistente. Cuando se trate de ejercer las funciones contempladas en uno cualquiera de los literales de la Clase B) del artículo 18 de estos estatutos, se requiera el voto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
Artículo 24.Comités especiales. La Junta Directiva, cuando los estime conveniente integrar con miembros de ella, con particulares o con funciones de otros organismos oficiales o semioficiales, comités especiales permanentes o transitorios, tendientes a facilitar las labores del Instituto.
Artículo 25.Informes de los Comités Especiales. Los comités a que se refiere el artículo anterior, deberán rendir los informes que les fueren solicitados la Junta Directiva o por el Gerente General.
Gerente General.
Artículo 26. Designacion y Status Jurídico. El Instituto tendrá un Gerente General, agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal del Instituto y su primera autoridad ejecutiva, responsable de un funcionamiento y del eficaz desarrollo de sus objetivos.
Artículo 27. Para ser designado gerente del Instituto se requiere tener experiencia no inferior a cinco (5) años en la dirección y manejo de asuntos comerciales.
Artículo 28. Funciones. Son funciones del Gerente General del Instituto:
1) Dirigir, con sujeción a las disposiciones del decreto-ley 2370 de 1968 del presente estatuto y de la Junta Directiva las actividades de INALPRO y vigilar su estricto cumplimiento.
2) Organizar la administración del Instituto, fijando los sistemas más apropiados para su funcionamiento.
3) Someter a la aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de organización interna, planta de personal y el estatuto del penal y sus modificaciones cuando fueren necesarias.
4) Presentar a la Dirección General del presupuesto, el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del instituto, por los menos quince (15) días antes de ser sometidos a la consideración de la Junta Directiva.
5) Preparar y presentar a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de crédito y traslados presupuestales.
6). someter a la consideración de la Junta Directiva los planes, estudios e iniciativas para el desarrollo de las funciones del Instituto.
7) Ejecutar los planes, programas del Instituto.
8) Celebrar y suscribir en su carácter de representante legal del Instituto, los actos y contratos que deban celebrarse con personas naturales o jurídicas y entidades nacionales e internacionales.
9) Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a la Junta Directiva los lances generales, el proyecto de aplicación del superlativo y un informe sobre la marcha de la entidad.
10) Presentar igualmente al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda y Crédito Público los balances mensuales y los informes adicionales que le soliciten y practicar para los estudios que le ordenen sobre la utilización racional de los bienes de la Administración Nacional, de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría. General de la Nación.
11) Rendir informaciones al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la forma que este lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas del instituto.
12) Nombrar y remover libremente a los empleados del instituto con las limitaciones estatuidas en el artículo 18.
13) Establecer los sistemas internos de administración de personal.
14) Constituir mandatarios que presenten al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales, previa autorización de la junta directiva.
15) Ejecutar los actos legalizados operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y los cuerdos de la Junta Directiva.
Cuando la cuantía de estos exceda la suma de cuenta mil pesos ($ 100.000.00) se necesitará la autorización o la aprobación de la Junta Directiva.
16) Orientar el funcionamiento del Fondo de Trabajadores de la Imprenta Nacional u organizar el sistema de distribución de las publicaciones que afecta la misma.
17) La que le deleguen la Junta Directiva, y
18) Las demás que por naturaleza de su cargo le correspondan.
Parágrafo. Cuando se acedando temporalmente del ejercicio de su cargo el gerente podrá designar a sub-gerente del instituto que deba atender al despacho de los asuntos urgentes.
Artículo 29. Delegación de funciones. El Gerente General podrá delegar en otros funcionarios, con autorización de la junta directiva, atribuciones de las que le sean propias, determinando las condiciones de la delegación, de acuerdo con los reglamentos.
Artículo 30.Denominación de los actos de Gerente. Los actos de Gerente cuando fuere del caso se expedirán por medio de resolución de firmas conjuntamente con el secretario general.
Artículo 31.Inhabilidades e incompatibilidades. Para el Gerente General, regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades señaladas en los artículos 15 y 16 de estos estatutos y demás dispositivos sobre la materia.
Artículo 32.Organos de administración regional. La Junta Directiva determinará la creación de organizaciones regionales.
CAPITULO III
Organización interna.
Artículo 33.Nomenclatura orgánica. El Gerente presentará para aprobación de la Junta Directiva el proyecto de organización interna del Instituto y sus modificaciones, pero su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas:
- a) Las unidades de nivel directivo de denominará Subgerentes y Secretaria General.
- b) Las unidades que cumplan las funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.
- c) Las unidades operativas, incluida las que atienden los servicios administrativos internos se denominarán Divisiones Secciones y Grupos.
- d) Las entidades regionales se denominarán Direcciones Regionales, las cuales estarán a su vez integradas por Secciones y Grupos, y
- e) Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
Artículo 34. Cualquier modificación o cambio en la organización administrativa, previo el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto-ley 2814 de 1968, deberá ser aprobado por la Junta Directiva lo mismo que la variación, creación suspensión y función de cargo y su correspondiente nomenclatura.
CAPITULO IV
Régimen jurídico de los actos y contratos.
Artículo 35.Actos administrativos. Los actos administrativos que realice el Instituto estará sujeto al procedimiento gubernativo contemplado por el Decreto número 2733 de 1959 pero contra los mismos sólo procederá el recurso de reposición, decido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. El recurso de reposición no es obligatorio para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas.
Artículo 36.Contratos. Los contratos que celebre el Instituto deberán contener las clausulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reglamentación diplomática, se exigen para los del Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hará l por el propio Instituto.
Artículo 37. De las controversias relativas a los contratos que celebren el Instituto conocerá la justicia administrativa, de acuerdo con lo ordenado en el Decreto número 528 de 1964.
Artículo 38. El Instituto Nacional de Provisiones queda autorizado para contratar empréstitos internos y externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la Nación podrá otorgarles su garantía.
CAPITULO V
Patrimonio.
Artículo 39.Elementos que lo integran. El patrimonio del Instituto estará constituido así:
- a) Un aporte inicial de la Nación de veinte millones de pesos ($ 20.000. 000.00) que se destinará como capital de trabajo de la entidad, a efectos de que pueda dar oportunidad cumplimiento o sus programas de compras y mantenerse debidamente aprovisionado.
- b) Las sumas que en lo futuro se apropien en el presupuesto nacional y los bienes que se le destinen.
- c) Los aportes financieros especiales del Gobierno.
- d) Los bienes muebles e inmuebles y los créditos que a su favor posea el Departamento Administrativo de Servicios Generales, inclusive los saldos en su fondo rotatorio a favor del gobierno nacional en 31 de diciembre de 1968 y los saldos de las aprobaciones presupuestales correspondientes a este organismo al momento de que empiece a funcionar el Instituto.
- e) La dotación y el Fondo de Trabajo de la Imprenta Nacional.
- f) El producto utilidades de las operaciones que realice, y
- g) Los demás bienes que, como persona jurídica adquiera a cualquier titulo.
Parágrafo. Mensualmente se producirá un estado financiero y cada año el 31 de diciembre se cortarán las cuantas y se producirá un balance general.
Artículo 40. Destinación de fondos. A ninguna parte de los fondos o bienes administradores por el instituto se les podrán dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas al Instituto por el Decreto- ley 2370 de 1968 y los presentes estatutos.
Artículo 41.Elaboración del presupuesto. La elaboración del presupuesto estará a cargo del Gerente General quien lo presentará a la Dirección General del Presupuesto antes de someterlo a la aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 42.Ejecución. La ejecución del presupuesto corresponde al Gerente General.
Artículo 43.Control fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia fiscal del instituto mediante reglamentación espacial que facilite la oportuna y eficaz prestación del servicio a su cargo.
Artículo 44.Incompatibilidad. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en el instituto y sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un año de producido su retiro; los nombramientos que se produzcan con violación de lo aquí establecido estarán viciados de nulidad.
CAPITULO VI
Personal.
Artículo 45.Naturaleza de si relación con el organismo. De acuerdo con el artículo 5º del Decreto-ley número 2370 de 1968, las personas que presten sus servicios en el Instituto tendrán el carácter de empleados públicos.
Artículo 46.Liquidación de cesantías. El Instituto, de conformidad con las disposiciones del Decreto número 3118 de 1968, liquidará y entregará al Fondo Nacional del Ahorro, las cesantías de sus empleados, sin perjuicio de que se obtenga a este respecto la dispensa de que trata el literal j) del artículo 7º del Decreto mencionado.
Parágrafo. Solamente cuando se trate de trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios que ocupen por tiempo no mayor de un (1) mes o de aquellos que deba contratar a termino fijo en los eventos previstos en el artículo 4º del decreto número 2351 de 1965, pagará directamente las cesantías a los beneficiarios.
CAPITULO VII
Disposiciones Generales.
Artículo 47.Posesiones. El Gerente General del Instituto toma posesión de si cargo ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; los miembros de la Junta Directiva, con excepción de los Ministerios y del Gerente del Instituto de Fomento Industrial, quienes actúan por razón de su cargo también ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los demás funcionarios y empleados ante el Gerente General o ante el funcionario a quien se delegue esta función.
Artículo 48.Reserva. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado del Instituto podrá revelar los planes, programas, proyectos y actas que se encuentren en estudio en ejecución, salvo que la Junta Directiva o el Gerente General hayan autorizándola información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Artículo 49.Informe. Conforme al parágrafo del artículo 28 del Decreto numero 1050 de 1968, los representantes del Gobierno en la Junta Directiva, deberán rendir la Presidente de la República informes anuales de carácter general o particular, cuando se les solicite, sobre las actividades del Instituto.
Artículo 50. Tutela gubernamental. En Instituto cumplirá sus funciones en coordinación y bajo la orientación y control del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 51.Visitas de inspección técnica o administrativa. El Instituto deberá suministrar todas las informaciones y documentos que para las visitas de inspección técnica y administrativa ordene el Presidente de la República.
Artículo 52. Certificaciones. Las certificaciones sobre ejercicio del cargo de Gerente General así como de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su carácter de Presidente de la Junta.
Las referentes a los demás funcionarios y empleados del Instituto, así sólo las demás certificaciones que deban darse, las expedirá el Gerente General o el funcionario a quien este confiere tal atribución.
Artículo 53.Modificaciones, reformas o adiciones. Para su vigencia, las modificaciones, reformas o adiciones a los presentes estratos deberán ser aceptadas por la Junta Directiva y sometidas a posterior aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 54. Las adquisiciones que efectué el instituto se cometerán según su cuantía, a los siguientes requisitos:
- a) Compresas hasta de diez mil pesos ($ 10.000.00) no necesitarán cotizaciones ni contrato escrito pero se reconocerán por resolución del Gerente.
- b) Compras de valor superior de diez mil pesos ($ 10.000.00) e inferior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) necesitarán tres (3) cotizaciones, acta de adjudicación y contrato escrito, y
- c) Compras de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) o valor superior necesitarán de licitación pública o privada, según la naturaleza de los elementos y conforme a las disposiciones vigentes.
Parágrafo. En los casos contemplados por el artículo del Código Fiscal podrán prescindirse de las cotizaciones licitaciones ordinarias por el presente artículo.
Artículo 55. Los programas particulares de compras de distinto organismo, que servirán de base para la elaboración del programa general de compras del Instituto deberán llevar la constancia de la Dirección General del presupuesto de que existe la partida presupuestal necesaria para atenderlos.
Si se ha previsto que el pago respectivo se lleve a cargo en dos o más vigencias fiscales, la Dirección General de presupuesto señalará la norma legal que autorice la creación de la deuda. Si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público siguiendo instrucciones del Consejo de Ministros o de
Presidente de la República hubiere dispuesto la reducción aplazamiento de los desembolsos por concepto de adquisición de elementos, la Dirección General del presupuesto solicita el acomodamiento de los programas a esa línea de conducción.
Cuando una misma aprobación cubra el pago deservicios forzados y la contra se elementos, los programas se elaborarán sobre la base de dar estricta prioridad al pago de servicios.
Parágrafo. Los programas particulares de compresas de destino organismo serán presentados por estos al instituto antes del 31 de octubre de cada año. Si las apropiaciones presupuestales inicialmente previstas fueren modificadas esta situación se hará conocer oportunamente al Instituto para que efectúen las correcciones necesarias en los respectivos programas.
Artículo 56. Sobre los costos directos en indirectos de bienes que adquiera el Instituto con destino a los diferentes organismos públicos, la Junta Directiva podrá establecer, hacer efectivo al momento de realizar las ventas un recaudo no mayor del 10 por ciento para constituir reservas especiales o para aumentar su capital del trabajo.
Artículo 57. El suministro de elementos a los organismos que se proveen en el Instituto no requiera contrato escrito y se efectúara sobre la base de los pedidos que aquellos formulen siempre que estén amparados con las reservas presupuestales hechas para los programas de compras. Dichos organismos cubran el valor de lo recibido por las girando contra las a partir de la fecha de recibo de los elementos.
Artículo 58. Las unidades de almacenes, proveedurías de propósito, suministros o similares que funciones o se creen en los organismos a que se refiere el presente Decreto tendrán como funciones únicas las de depósito, custodia distribución interna de los bienes que se adquieran por dichos organismos al Instituto y las de adquirir directamente aquellos bienes que conforme a las disposiciones de este Decreto se hallan sometidos a un régimen especial. Además, adelantarán con el Instituto el estudio de actualización de los bienes para los fines previstos en el artículo 3º ordinal 1) del Decreto-ley 2370 de 1968.
Articulo 59. El Fondo de Trabajadores de la Imprenta Nacional será dirigido por el Jefe de la División del mismo nombre bajo la orientación del Gerente General del Instituto y su funcionamiento y manejo será reglamentando mediante un acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 60.Vigencia. Los presentes estatutos regirán a partir su aprobación por el Gobierno Nacional.
Dado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve (1969).
El Presidente de la Junta Directiva,
(Firmado) Rafael Arango Toro.
Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Secretario ad hoc,
(Firmado) María Isabel Monsalve De Delgado"
Artículo segundo. En desarrollo del artículo 22 del Decreto Ley número 2370 de 1968. Señalase como fecha de iniciación de actividades del Instituto Nacional de provisiones INALPRO el primero (1º) del agosto de mil novecientos sesenta y nueve (1969).
Parágrafo. El Instituto presentará para aprobación del Gobierno Nacional y dentro del término fijado en el artículo 45 del Decreto-ley 3130 de 1968. los proyectos de organización y estructuración internas que garantice su cabal funcionamiento. En tanto el Instituto cumpla con este ordenamiento, continuará funcionando de conformidad a las normas que rigieron la marcha del Departamento Administrativo de Servicios Generales que por el presente Decreto a substituir
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 2 de julio de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama
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