Por el cual se crea la Junta Consultiva para la construcción del Nuevo Hospital de Santa Marta

Rango Decreto
Publicación 1971-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que dentro de los programas hospitalarios que adelanta el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud Pública, se halla la construcción del Nuevo Hospital de Santa Marta;

Que dicha construcción está incorporada en el Plan Nacional Hospitalario y en los proyectos del Fondo Nacional Hospitalario;

Que es indispensable crear un organismo que coordine y promueva la construcción de dicho centro hospitalario,

decreta:

Artículo 1°. Créase con sede en la ciudad de Santa Marta una Junta que se denominará Junta Constructora del Nuevo Hospital de Santa Marta, que estará integrada así:
Artículo 2°. La Junta Constructora del Nuevo Hospital de Santa Marta tendrá como función principal la de administrar y coordinar la ejecución de la construcción del Nuevo Hospital. Con tal fin, buscará la consecución de auxilios nacionales, departamentales, municipales y particulares para la obra; recomendará periódicamente al Gobierno y al Fondo Nacional Hospitalario las especificaciones y características de los contratos necesarios para la construcción y dotación del Hospital, y supervisará la ejecución de dichos contratos.
Artículo 3°. La Junta Constructora expedirá sus estatutos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Salud Pública, José Ignacio Díaz Granados

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