Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Presidencia de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 1.990.573.72

Rango Decreto
Publicación 1972-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, en la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404.359.234.88, de las cuales se utilizan $1.990.573.72 para financiar la apertura de los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de un millón novecientos noventa mil quinientos setenta y tres pesos con setenta y dos centavos ($ 1.990.573.72), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguientes numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Recursos de capital.

CAPITULO XV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 $ 1.990.573.72
Suma el recurso 1.990.573.72
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

Presupuesto de Funcionamiento.

CAPITULO 011

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Programa 015.

Presidencia de la República.

Gastos generales.

105, 111, 201. Artículo 0160. Mantenimiento y aseguros $ 300.000.00
106, 111, 211. Artículo 0165. Materiales y Suministros 400.000.00
106, 111, 213. Artículo 0166 Impresos y publicaciones 200.000.00

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 115

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Programa 170.

Pago de vigencias expiradas.

Servicios personales.

Artículo 1552. Para el pago de deudas de vigencias expiradas, por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 220.879.00

Gastos generales.

Artículo 1553. Para el pago de deudas de vigencias expiradas, por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 869.694.72
Suman los créditos $ 1.990.573.72
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente Martínez.

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