Por el cual se aprueba la Planta de Personal de unas Dependencias Administrativas del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, determinada por el acuerdo número 27 de 1975
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 2554 de 1973 y 230 de 1975,
decreta:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 27 de marzo 25 de 1975, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 27 DE 1975
(marzo 25)
por el cual se aprueba la Planta de Personal de unas dependencias administrativas del Fondo rotatorio del Ministerio de Justicia.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, en uso de sus facultades legales y estatutarias.
acuerda:
Artículo primero. Apruébase la Planta de Personal para las siguientes dependencias administrativas del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia:
Artículo segundo. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este acuerdo, los empleados públicos que estando actualmente al servicio del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, fueren nombrados en la Planta de Personal, que por esta norma se fija , no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, Que la firma del acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso, y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar, y no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.
Parágrafo. Para los efectos de este artículo los funcionarios estarán sujetos a las normas sobre concurso establecidos para la provisión de empleos.
Artículo tercero. Los funcionaros que sean nombrados en la Planta de Personal del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia a que se refiere el artículo primero de este acuerdo, tendrán derecho al sueldo básico del grado al cual corresponde el cargo.
Artículo cuarto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1°. de febrero de mil novecientos setenta y cinco (1975), y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Justicia del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo quinto. El presente Acuerdo deroga los acuerdos números 8 de 1971, 1 y 2 de 1973 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 25 días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco (1975).
(Fdo.), Gregorio Rudas Chinchilla, Presidente.
(Fdo.), Gilberto Mejía Méndez, Secretario.
Artículo segundo El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Justicia,
Alberto Santofimio Botero.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio,
Jaime Lopera Gutiérrez.
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