Por el cual se conforma el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud de conformidad con el artículo 171 de la Ley 100 de 1993, en armonía con el Decreto 851 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1994-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud estará conformado así:
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de mayo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Salud,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

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