por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1998-06-23
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1°. Las subpartidas arancelarias 1602.31, 1602.32 y 1602.39, tendrán los desdoblamientos, descripciones y gravámenes que a continuación se indican:
Subpartida Producto Grav (%)
1602.31 —De pavo (gallipavo):
00.10 —Trozos congelados y sazonados 20
00.90 —Los demás 20
32 —De gallo o gallina:
00.10 —Trozos congelados y sazonados 20
00.90 —Los demás 20
39 —Las demás:
00.10 —Trozos congelados y sazonados, de pollo 20
00.90 —Los demás 20
Artículo 2°. La subpartida arancelaria 8504.23, tendrá los desdoblamientos, descripciones y gravámenes que a continuación se indican:
Subpartida Producto Grav (%)
8504.23 —De potencia superior a 10.000 kVA:
00.10 —De potencia superior a 10.000 kVA pero inferior o igual a 120.000 kVA 15
00.90 —Los demás 15
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 12 de junio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio José Urdinola.

El Ministro de Comercio Exterior,

Carlos Ronderos Torres.

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