por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Las subpartidas arancelarias 1602.31, 1602.32 y 1602.39, tendrán los desdoblamientos, descripciones y gravámenes que a continuación se indican:
| Subpartida | Producto | Grav | (%) |
|---|---|---|---|
| 1602.31 | —De pavo (gallipavo): | ||
| 00.10 | —Trozos congelados y sazonados | 20 | |
| 00.90 | —Los demás | 20 | |
| 32 | —De gallo o gallina: | ||
| 00.10 | —Trozos congelados y sazonados | 20 | |
| 00.90 | —Los demás | 20 | |
| 39 | —Las demás: | ||
| 00.10 | —Trozos congelados y sazonados, de pollo | 20 | |
| 00.90 | —Los demás | 20 |
Artículo 2°. La subpartida arancelaria 8504.23, tendrá los desdoblamientos, descripciones y gravámenes que a continuación se indican:
| Subpartida | Producto | Grav | (%) |
|---|---|---|---|
| 8504.23 | —De potencia superior a 10.000 kVA: | ||
| 00.10 | —De potencia superior a 10.000 kVA pero inferior o igual a 120.000 kVA | 15 | |
| 00.90 | —Los demás | 15 |
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 12 de junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola.
El Ministro de Comercio Exterior,
Carlos Ronderos Torres.
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