por el cual se crea la Comisión tersectorial de Bioética y se nombran sus miembros

Rango Decreto
Publicación 2001-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 32 y 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y Derechos Humanos aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 11 de noviembre de 1997 solicitó a los Estados del mundo tomar todas las medidas apropiadas para favorecer las condiciones intelectuales y materiales propicias para el libre ejercicio de las actividades de investigación sobre el genoma humano y para tener en cuenta las consecuencias éticas, legales, sociales y económicas de dichas investigaciones;

Que la 18 Asamblea Médica Mundial celebrada en junio de 1964 y posteriormente ratificada por la 29 y 35 Asambleas Médicas Mundiales celebradas en Tokio y Venecia en octubre de 1975 y octubre de 1983, respectivamente, adoptó la "Declaración de Helsinki" documento que contiene una serie de recomendaciones a los profesionales de la salud dedicados a la investigación biomédica, para seguir algunas normas que, a manera de guía deben observarse cuando se trate de hacer estudios en humanos;

Que como consecuencia de los últimos avances biomédicos y biotecnológicos alcanzados en el ámbito mundial es necesario contar con una comisión multidisciplinaria del más alto nivel profesional y humano para que asesore al Gobierno Nacional y ofrezca herramientas conceptuales desde la perspectiva ético-filosófica para reflexionar, analizar y orientar la toma de decisiones que plantean estas ciencias;

Que el artículo octavo de la Ley 10 de 1990, por el cual se organiza el Sistema Nacional de Salud y el artículo quinto de la Ley 60 de 1993 por la cual se dictan normas orgánicas en materia de distribución de competencias, determinan que corresponde a la Nación a través del Ministerio de Salud formular las políticas y dictar todas las normas científico-administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el sistema,

DECRETA:

Artículo 1º.Creación. Créase la Comisión Intersectorial de Bioética, CIB, como órgano consultivo y asesor del Gobierno Nacional adscrito al Ministerio de Salud, para el estudio, análisis y formulación de políticas públicas en temas relacionados con la protección del ser humano, frente a la investigación, desarrollo y a la aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos.
Artículo 2º.Conformación. La Comisión Intersectorial de Bioética, CIB, estará integrada por:
Artículo 3º.Invitados permanentes. En desarrollo del artículo 32 de la Ley 489 de 1998, serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión, los siguientes miembros de la sociedad civil:
Artículo 4º.Funciones. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de Bioética, CIB, las siguientes:

Parágrafo. La Comisión Intersectorial de Bioética, CIB, deberá presentar al Gobierno Nacional el documento de que trata el numeral primero del presente artículo a más tardar a los seis (6) meses siguientes a su instalación.

Artículo 5º.Secretaría Técnica. Habrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Ministerio de Salud para el apoyo investigativo, administrativo y logístico de la Comisión Nacional de Bioética.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Rómulo González Trujillo.

La Ministra de Salud,

Sara Ordóñez Noriega.

El Ministro de Educación Nacional,

Francisco Lloreda Mera.

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