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por el cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 13 del Decreto número 1159 de 2012, "por medio del cual se reglamenta el artículo 376-1 del Estatuto Tributario"

Texto vigente a fecha 2013-05-30

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional, con fundamento en el artículo 376-1 del Estatuto Tributario, a efecto de asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de los impuestos de renta e IVA y las retenciones en la fuente que al mismo título deben efectuarse, mediante el Decreto 1159 de 2012 facultó a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que establezca, mediante resolución, los agentes de retención en la fuente que deben practicar las retenciones en la fuente de forma exclusiva a través de cuentas de ahorro o corrientes, en entidades financieras, así como los conceptos de los pagos objeto de retención y el periodo a partir del cual se implementa este nuevo mecanismo.

Que conforme lo dispone el artículo 13 transitorio del Decreto 1159, expedido y publicado en el Diario Oficial N° 48.448 del 1° de junio de 2012, dentro del año siguiente a su expedición debían surtirse las adecuaciones procedimentales y técnicas requeridas por parte de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las entidades financieras y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto.

Que a instancia de la manifiesta complejidad de la adopción del nuevo mecanismo, por parte de las entidades incididas en relación con las adecuaciones procedimentales y técnicas requeridas para su implementación y, en consecuencia, cumplimiento de las disposiciones y considerando que el pazo vence el 1° de junio del presente año, es indispensable su prórroga,

DECRETA:

Artículo 1°. Prorrogar hasta el día 1° de junio del año 2014, el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 13 transitorio del Decreto 1159 de 2012, para efectuar las adecuaciones procedimentales y técnicas que se requieran, por parte de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las entidades financieras y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para dar cumplimiento a las disposiciones del citado decreto.
Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.