Por el cual se prohíbe imponer gravámenes al tránsito de animales y artículos alimenticios

Rango Decreto
Publicación 1901-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que en varios Departamentos se han establecido impuestos sobre el ganado, bestias y artículos alimenticios de primera necesidad que en tiempos de paz iban a buscar mercados en otros Departamentos;

Que tales impuestos impiden la conveniente nivelación de los precios con perjuicio notable para muchas comarcas que carecen de productos que abundan en otras,

DECRETA:

Art. 1º No podrán gravarse en lo sucesivo con impuesto alguno departamental ni municipal los ganados de todas clases, las bestias, los artículos alimenticios y fabriles, y en general todo producto del país; ni impedirse, ni embarazarse de ninguna manera el transito de esos objetos de una parte á otra, dentro del territorio de la República.
Art. 2º En consecuencia, por el presente Decreto se derogan todas las autorizaciones en contrario, dadas á los Gobernadores, Jefes Civiles y Militares de los Departamentos, y todas las órdenes y resoluciones dictadas por cualesquiera autoridades civiles y militares que de algún modo sean contrarias al espíritu del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 18 de Septiembre de 1901

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

Guillermo Quintero C.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Antonio José Uribe.

El Ministro de Hacienda encargado del Despacho de Instrucción Pública,

Miguel Abadía Méndez.

El Ministro de Guerra,

Pedro Nel Ospina.

El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho,

José M. Cordovez M.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.