Sobre segunda liquidación de los Presupuestos Nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1911

Rango Decreto
Publicación 1912-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de las leves y de los decretos posteriores a la primera liquidación de los Presupuestos Nacionales de rentas y gastos del año económico de 1911, sobre apertura de créditos y traslación de partidas imputables a la vigencia expresada,

decreto:

Artículo 1° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto de renta del año económico de 1911 en la suma de nueve millones setecientos setenta y nueve mil quinientos pesos ($ 9 779,500), así:
Derechos de aduana $ 6.250,000
Dos por ciento pura la conversión 125,000
Derechos de Puertos 145,000
Derechos de Exportación 13,800
Derechos de Sanidad 5,500
Derechos Consulares 386,800
Correos 102,000
Telégrafos 297,000
Lazaretos 96,500
Producto de ferrocarriles 83,000
Bienes Nacionales 20,000
Patentes Privilegio 300
Salinas terrestres 746,000
Salinas marítimas 414,200
carboneras de San Jorge 6,600
Mina de esmeraldas de Muzo y Coscuez 200,000
Mina de Santa Ana y La Mauta, Supía y Marmato 26,000
Derechos sobre minas 10,200
Papel sellado y timbre nacional 461,500
Fabricación de cigarrillos 25,500
Fabricación de fosforos 8,000
Ingresos Varios 130,000
Renta de vigencias anteriores 15,000
Renta de la intendencia Nacional del Choco 38,000
Renta de la Intendencia Nacional del Meta 19,000
Navegación fluvial 89,000
Limpia y canalización del río Magdalena 63,000
Suma $ 9.779,500
Artículo 2.° Fijase los cómputos liquidas del Presupuesto de gastos del año económico de 1911 en la suma de diez y ocho millones noventa y siete mil trescientos cincuenta y cinco pesos ochenta y cuatro centavos ($ 18.097,35 84), imputable a los departamentos administrativos que lo forman, así:
Al departamento de Política Interior $ 1.478,581 83
Al departamento de Beneficencia 82,978 30
Al departamento de Correos y Telégrafos 1.487,081 26
Al departamento de Justicia 940,328 82
Al departamento de Relaciones Exteriores 32,806 33
Al departamento de Hacienda Al departamento de Guerra 986,099 11
Al departamento de Instrucción Pública 6.245,617 71
Al departamento del Tesoro 539,313 97
Al departamento de la Deuda Nacional 4.053,738 65
Al departamento de Pensiones 240,529 05
Al departamento de Obras Públicas 396.977 85
Al departamento de Fomento 723.088 35
Suma $ 18.097,355 84
Artículo 3.° Fijase el monto líquido del Presupuesto especial de crédito público en el año económico de 1911, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de dos millones ochocientos diez y siete mil ochocientos pesos ($ 2.817,800), así:
Para emisión de vales extranjera $500,000
Para emisión de vales por recompensas militares 100,000
Para emisión de vales por recompensas militares de la guerra 1895 20,000
Para emisión de vales de la guerra de 1899 700,000
Para emisión de pagarés del Tesoro 100,000
Para emisión de bonos de licores 50,000
Para emisión de bonos colombianos 20,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Antioquia 200,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril del Cauca 700,00
Para emisión de bonos de1 Ferrocarril de Amagá, (Decreto número 509 de 1911, Diario Oficial 14324). 427,800
Suma $ 2.817,800

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadores y la Sección de Crédito Público describirán en sus libros las Operaciones que da lugar el presente Decreto de acuerdo con las liquidaciones practicadas en la Dirección de la Contabilidad General de la República y con la relación de las leyes y decretos respectivos.

Publíquese.

Dado en Bogotá, a 16 de diciembre de 1912.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro del tesoro

carlos n. ROSALES.

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