Por el cual se aprueba el presupuesto de gastos de la Comisaría Especial del Vichada para la vigencia de 1926
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Apruébase el siguiente Decreto:
"Decreto número 17 de 19 2 6 (mayo 18), sobre presupuesto de gastos de !a -Comisaría Especial del Vichada, para la vigencia fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1926.
"El Comisario Especial del Vichada, en uso .de sus atribuciones,
decreta:
"Artículo 1.° Distribúyese la suma de doce mil-pesos ($ 12,000), asignados en e1 Presupuesto Nacional para gastos de-la Comisaría, en la vigencia indicada,- de la manera siguiente:
"CAPITULO I
Departamento de Gobierno-Comisaría Especial.
"Artículo 2.° Sueldo de los empleados de este ramo, así:
| "Del Comisario, en doce meses. a $ 200 mensuales | $ | 2,400 |
|---|---|---|
| "Del Secretario, en doce meses, a $ 100 mensuales | 1,200 | |
| "Suma el capítulo | $ | 3,600 |
"CAPITULO II
"Alcaldías y Corregimientos.
"Articulo 3.° Sueldo de los empleados de estas oficinas, así:
| "Del Alcalde de Orinoco, en doce meses, a $ 60 mensuales | $ | 720 |
|---|---|---|
| "Del Secretario, en doce meses, a $ 30 mensuales | 360 | |
| "De los cuatro Corregidores de Amanavén, Puerto Carreño. San José del Vichada y El Tuparro, en doce meses, a $ 40 mensuales cada uno | 1.920 | |
| "De los cuatro Secretarios de los mismos, en doce meses, a $ 20 mensuales cada uno | 960 | |
| "Suma e1 capítulo | $ | 3.960 |
"CAPITULO III
"Gendarmería
"Artículo 4.° Sueldo de los empleados de este ramo, así:
| "Del Jefe la Gendarmería, en doce meses, a $ 50 mensuales | $ | 600 |
|---|---|---|
| "De dos Gendarmes, en los meses de enero, febrero, marzo y abril, a ,$ 40 mensuales cada uno | 320 | |
| "De cinco Gendarmes, en los cinco meses restantes del año. a $ 40 mensuales cada uno | 1.600 | |
| "Suma el capítulo | $ | 2.520 |
"CAPITULO IV
"Departamento de Justicia.
"Artículo 5.° Para-gastos del ramo, así:
| "Para pagar el valor del estrato sobre conducción de dos presos, celebrado por el Corregidor de Puerto Carreño con Angel Rafael Mata, en 15 de junio de 1925 | $ | 200 |
|---|---|---|
| Para conducción de presos pobres y raciones, en el año | 200 | |
| "Para investigación de delitos graves, en el año | 160 | |
| "Suma el capítulo | $ | 560 |
"CAPITULO V
"Material.
"Artículo 6.° Para atender a estos gastos, así:
| "Para compra una máquina de escribir portátil para servicio de la Comisaría, y útiles de escritorio suficientes para las oficinas de la misma Alcaldía y Corregimientos, en el año | $ | 250 |
|---|---|---|
| "Para alumbrado de las oficinas de la Comisaría, Alcaldía y Corregimientos, en el año | 250 | |
| "Para compra y reparación de embarcaciones, en el año | 120 | |
| Pasan | $ | 570 |
| Vienen | 570 | |
| "Para compra de drogas | 50 | |
| "Para la celebración de las fiestas patrias | 100 | |
| "Viáticos para las visitas que debe practicar el Comisario Especial dentro del territorio de la Comisaría | 300 | |
| Suma el capítulo | $ | 1,020 |
"CAPITULO VI
"Gastos imprevistos.
"Artículo 7.° Para atender a los gastos que demanda este capítulo $ 340
"Suma el capítulo $ 340
"Parágrafo. Sólo podrá disponerse de la suma destinaba para los gastos no previstos, mediante Resolución aprobada por el señor Ministro de Gobierno .
"Recapitulación
| "Capítulo I-Departamento de Gobierno | $ | 3,600 |
|---|---|---|
| "Capítulo II-Alcaldías y Corregimientos | 3,960 | |
| "Capítulo III-Gendarmería | 2,520 | |
| "Capítulo IV-Departamento de Justicia | 560 | |
| "Capítulo V-Material | 1,020 | |
| "Capitulo-VI-Gastos imprevistos | 340 | |
| "Total | $ | 12,000 |
"Sométase a la aprobación del señor Ministro de Gobierno.
"Dado en Puerto Carreño a 18 de mayo de 1926.
"El Comisario Especial, Buenaventura Bustos. El Secretario, Elías Balcázar."
Artículo 2.° Para disponer de la partida asignada para viáticos, requiérese Resolución previa aprobada por el Ministerio de Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1.926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de 1a República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-Por el Ministro de Gobierno, el Secretario del Ministerio, Pablo Emilio Jurado.
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