por el cual se habilitan para el servicio de giros dos Oficinas Postales
El Ministro de Correos y Telégrafos,
en uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
Artículo 1º Habilítanse para el servicio de giros postales y telegráficos las Oficinas Postales que se enumeran en seguida, las cuales tendrán como base de operaciones la suma de cien pesos ($ 100) cada una:
Administración de Correos de Leticia (Intendencia del Amazonas).
Oficina de Correos y Telégrafos de Bogotá (Estación de la Sabana).
Artículo 2º El servicio de giros se iniciará en las oficinas habilitadas por la presente Resolución, cuando lo estime conveniente el Jefe del Servicio de Giros.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 18 de mayo de 1936.
Hernán SALAMANCA
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