Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 45 de 1941, "por la cual se otorgan unas autorizaciones al Gobierno Nacional relacionadas con el edificio de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional, en Medellín", dispuso la venta por conducto del Ministerio de Obras Públicas a la Comunidad Salesiana del Colegio de María Auxiliadora en dicha ciudad del edificio ocupado por la Facultad mencionada por un precio de $ 165.000.00;
Que en desarrollo de la mencionada autorización, el Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Gobernación de Antioquia efectuó la venta de dicho inmueble en las condiciones fijadas por la Ley;
Que en cumplimiento de la negociación celebrada la Comunidad Salesiana del Colegio de María Auxiliadora ha efectuado consignaciones en la Tesorería General de la República, por un total de $ 169.950.00, por concepto del principal y los intereses correspondientes al plazo estipulado para el pago del mismo;
Que dichas consignaciones fueron incorporadas en los Presupuestos Nacionales de gastos, con el destino ordenado por la Ley 45 de 1945 de la siguiente manera:
| Por Decreto número 2122 de 1941 | $ | 55.000.00 |
|---|---|---|
| Por Decreto número 787 de 1942 | 4.950.00 | |
| Por Decreto número 1353 de 1942 | 53.350.00 | |
| Por Decreto número 2706 de 1942 | 55.825.00 | |
| Total | $ | 169.125.00 |
Que en consecuencia y según se deduce de los considerandos anteriores, existe en la Tesorería General de la República una disponibilidad de $ 825.00, que hace parte del producto de la venta del antiguo edificio de la Escuela de Minas de Medellín, que no se ha incorporado en el Presupuesto Nacional;
Que de conformidad con las disposiciones de la Ley 64 de 1931 la Contraloría General de la República ha certificado la existencia del nuevo recurso fiscal, declarando que su valor no fue contemplado en el Presupuesto vigente ni utilizado en la apertura de crédito adicional anterior, y
Que la Ley 45 citada, dispone que el producto de la venta en referencia se destine en su totalidad a la terminación del nuevo edificio para la Facultad de Minas de Medellín, y ordena su incorporación en el Presupuesto Nacional con es exclusivo fin,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de ochocientos veinticinco pesos ($ 825.00) moneda corriente, saldo del valor de las consignaciones verificadas en la Tesorería General de la República por la Comunidad Salesiana del Colegio de María Auxiliadora de Medellín por concepto de la venta del edificio de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional en la misma ciudad, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 114
| Artículo 1547-A. Para la construcción del edificio para la Facultad de Minas de Medellín, Ley 45 de 1941 | $ | 825.00 |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de junio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
Dígito: CC52.697.984
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