Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Justicia), por $ 2.700.000.00

Rango Decreto
Publicación 1967-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo l 9 del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 144 de 1967, se declararon sobrantes y disponibles para ser contracreditados algunos saldos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de. Justicia, por un total de $2.700.000.00, y eh la misma providencia se propuso la apertura de algunos créditos adiciónales, por igual valor, al mismo presupuesto, con el objeto de atender a la financiación de algunas obras de inaplazable urgencia;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 11 de 1967, por valor de $2.700.000.00, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Justicia

CAPITULO 1051

Rama Técnica

Programa 1052

Construcción, terminación y ampliación de Cárceles

Inversión directa

Recursos ordinarios.

565 135. Artículo 10509. Construcción, ampliación, terminación y dotación de Cárceles en el Departamento de Norte de Santander.

Proyecto 1. Reclusión de Mujeres en la ciudad de Cúcuta 500.000

Programa 1053

Construcción de Escuelas de Trabajo, Casas de Menores, Colonias de Vacaciones, Casas - Hogares y Reformatorios

Inversión directa

Recursos ordinarios

565 136. Artículo 10513. Construcción Escuelas de Trabajo, Casas de Menores, Colonias de Vacaciones, Casas - Hogares y Reformatorios, en el Departamento de Cundinamarca
Proyecto 1. Escuela de Trabajo y antiguo Reformatorio, Cajicá
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565 136. Artículo 10515. Construcción Escuelas de Trabajo, Casas de Menores, Colonias de Vacaciones, Casas - Hogares y Reformatorios, en el Departamento de Magdalena.
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Proyecto 1. Colonia Vocacional de Menores "Pozos Colorados" de Santa Marta.
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565 136. Artículo 10516. Construcción Escuelas de Trabajo, Casas de Menores, Colonias de Vacaciones, Casas - Hogares y Reformatorios, en el Departamento de Valle del Cauca.
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Proyecto 1. Casa de Menores de Buga .
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Suman los contracréditos $ 2.700.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase los siguientes créditos adicionales al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Justicia

CAPITULO 1051

Rama Técnica

Programa 1052

Construcción, terminación y ampliación de Cárceles

Inversión directa

Recursos ordinarios.

565 135. Artículo 10505-A. Construcción, ampliación, terminación y dotación de Cárceles, en el Distrito Especial de Bogotá
Proyecto 1. Reclusión de Mujeres en la ciudad de Bogotá $250.000
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565 135. Artículo 10509-A. Construcción, ampliación, terminación y dotación de Cárceles, en el Departamento de Risaralda.
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Proyecto 1. Reclusión de Mujeres en la ciudad de Pereira $250.000
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565 135. Artículo 10510-A. Construcción, ampliación terminación y dotación de Cárceles en el Departamento del Tolima.
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Proyecto 1. Penitenciaría de la ciudad de Ibagué 1.000.000 1.000.000
Proyecto 2. Cárcel Distrito Judicial de la ciudad de Chaparral 500.000 500.000
Proyecto 3. Cárcel Distrito Judicial de la ciudad de Espinal 200.000 200.000
Proyecto 4. Cárcel Distrito Judicial de la ciudad de Honda 500.000 500.000
Suman los créditos 2.700.000 2.700.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama

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