Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Justicia), por $ 2.700.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo l 9 del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 144 de 1967, se declararon sobrantes y disponibles para ser contracreditados algunos saldos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de. Justicia, por un total de $2.700.000.00, y eh la misma providencia se propuso la apertura de algunos créditos adiciónales, por igual valor, al mismo presupuesto, con el objeto de atender a la financiación de algunas obras de inaplazable urgencia;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 11 de 1967, por valor de $2.700.000.00, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Justicia
CAPITULO 1051
Rama Técnica
- A) Programa, de Inversión Directa
Programa 1052
Construcción, terminación y ampliación de Cárceles
Inversión directa
Recursos ordinarios.
565 135. Artículo 10509. Construcción, ampliación, terminación y dotación de Cárceles en el Departamento de Norte de Santander.
| Proyecto 1. Reclusión de Mujeres en la ciudad de Cúcuta | 500.000 |
|---|---|
Programa 1053
Construcción de Escuelas de Trabajo, Casas de Menores, Colonias de Vacaciones, Casas - Hogares y Reformatorios
Inversión directa
Recursos ordinarios
| 565 136. | Artículo 10513. Construcción Escuelas de Trabajo, Casas de Menores, Colonias de Vacaciones, Casas - Hogares y Reformatorios, en el Departamento de Cundinamarca |
|---|---|
| Proyecto 1. Escuela de Trabajo y antiguo Reformatorio, Cajicá | |
| --- | --- |
| 565 136. | Artículo 10515. Construcción Escuelas de Trabajo, Casas de Menores, Colonias de Vacaciones, Casas - Hogares y Reformatorios, en el Departamento de Magdalena. |
| --- | --- |
| Proyecto 1. Colonia Vocacional de Menores "Pozos Colorados" de Santa Marta. | |
| --- | --- |
| 565 136. | Artículo 10516. Construcción Escuelas de Trabajo, Casas de Menores, Colonias de Vacaciones, Casas - Hogares y Reformatorios, en el Departamento de Valle del Cauca. |
| --- | --- |
| Proyecto 1. Casa de Menores de Buga | . |
| --- | --- |
| Suman los contracréditos | $ 2.700.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase los siguientes créditos adicionales al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Justicia
CAPITULO 1051
Rama Técnica
- A) Programa, de Inversión Directa
Programa 1052
Construcción, terminación y ampliación de Cárceles
Inversión directa
Recursos ordinarios.
| 565 135. | Artículo 10505-A. Construcción, ampliación, terminación y dotación de Cárceles, en el Distrito Especial de Bogotá | |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Reclusión de Mujeres en la ciudad de Bogotá | $250.000 | |
| --- | --- | |
| 565 135. | Artículo 10509-A. Construcción, ampliación, terminación y dotación de Cárceles, en el Departamento de Risaralda. | |
| --- | --- | --- |
| Proyecto 1. Reclusión de Mujeres en la ciudad de Pereira | $250.000 | |
| --- | --- | |
| 565 135. Artículo 10510-A. Construcción, ampliación terminación y dotación de Cárceles en el Departamento del Tolima. | ||
| --- | --- | --- |
| Proyecto 1. Penitenciaría de la ciudad de Ibagué | 1.000.000 | 1.000.000 |
| Proyecto 2. Cárcel Distrito Judicial de la ciudad de Chaparral | 500.000 | 500.000 |
| Proyecto 3. Cárcel Distrito Judicial de la ciudad de Espinal | 200.000 | 200.000 |
| Proyecto 4. Cárcel Distrito Judicial de la ciudad de Honda | 500.000 | 500.000 |
| Suman los créditos | 2.700.000 | 2.700.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama
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