Por el cual se modifica el Decreto número 2008 de noviembre 2 de 1967
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y en particular de las conferidas en el artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Decreto 444 de 1967, la Comisión de Precios que trata la misma disposición, determinará, para efectos cambiarios y fiscales, los precios de exportación de crudos con base en normas internacionales.
Es entendido que para dichos fines estos precios incluirán las comisiones y otros gastos de exportación.
Queda en estos términos sustituido el artículo 8º del Decreto 2008 de 1967.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D.E. a 9 de junio de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Rosselli.
El Ministro de Minas y Petróleos.
Juan B. Fernández R.
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