Por el cual se determina la fecha de la vigencia de una ley y de un contrato sobre cable
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
decreta:
Artículo único. Declárase vigente desde el día primero del presente mes de Noviembre la Ley 42 del año en curso, "por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo," y el contrato que por el Ministerio de Gobierno se celebre en virtud de dicha autorización, empezará á regir desde la fecha indicada
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, á 30 de Noviembre de 1903.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, Esteban Jaramillo - El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Carlos Rico - El Ministro de Hacienda, Ruperto Ferreira - El Ministro de Guerra, Alfredo Vásquez Cobo - El Ministro de Instrucción Pública, Antonio José Uribe - El Ministro del Tesoro, Carlos Arturo Torres.
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