Por el cual se fijan unas asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo único. A partir del primero de noviembre del año en curso, fíjase en veinte pesos ($ 20) oro el sueldo del Administrador de Correos Nacionales de Badillo, y en dos pesos ($ 2) oro la partida para gastos de útiles de escritorio de la Oficina Postal de allí, mensualmente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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