Por el cual se fijan unas asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1914-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo único. A partir del primero de noviembre del año en curso, fíjase en veinte pesos ($ 20) oro el sueldo del Administrador de Correos Nacionales de Badillo, y en dos pesos ($ 2) oro la partida para gastos de útiles de escritorio de la Oficina Postal de allí, mensualmente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.