Sobre revalidación de fianzas de los encargados interinamente de oficinas de manejo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el inciso 3.º del artículo 120 de la Constitución, y
considerando:
Que debe quedar claramente establecida la responsabilidad de los fiadores de un empleado de manejo que deja encargado de su oficina a un recomendado,
decreta:
Artículo 1.º Para que un empleado de Hacienda que haya asegurado su manejo y obtenga licencia, pueda hacer uso del derecho de dejar sirviendo el destino a un recomendado bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Político y Municipal, es indispensable que previamente se revalide la fianza que tenga otorgada el empleo principal, haciéndola extensiva al manejo de su recomendado, mientras permanezca encargado el empleo.
Artículo 2ª La autoridad que conceda la licencia, será solidariamente responsable con el empleado principal que la haya solicitado si imparte la aprobación al nombramiento como lo dispone el mismo artículo del Código citado, y le da posesión del cargo sin que haya llenado previamente la formalidad de la revalidación de la fianza.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de junio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA. El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho, pedro BLANCO S.
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