Por el cual se adscriben a la Sección 2a del Ministerio de Instrucción Pública unas atribuciones
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Adscribense a la Sección 2° del Ministerio de Instrucción Pública el arreglo y corrección de las publicaciones que haya de hacer el Ministerio, y la de los datos históricos del ramo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Instrucción Pública, Bonifacio VELEZ.
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