Por el cual se concede un auxilio por una sola vez, se otorga una subvención anual y se abren unos créditos adicionales - extraordinarios y suplementales - al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1952-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Auxiliase, por una sola vez, a la Diócesis de Zipaquirá, Departamento de Cundinamarca, con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, así: Para la compra de un globo de terreno con destino a la construcción del Seminario Menor, $ 50.000.00; para adquisición de un edificio para residencia del señor Obispo, $ 50.000.00; y otórgasele un subvención anual de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente, para atender al sostenimiento de la Diócesis.
Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de ciento treinta y cinco mil pesos ($ 135.000.00) moneda corriente, así:
Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 132. Probable superávit fiscal de la vigencia de 1951 $ 135.000.00
Artículo tercero. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración y Otros.
Capítulo 35.
Pensiones y Auxilios.
Al artículo 290-A. Para auxiliar a la Diócesis de Zipaquirá (Departamento de Cundinamarca) con destino a la compra de un globo de terreno para la construcción del Seminario Menor, $ 50.000.00 y para la adquisición de un edificio para residencia del señor Obispo, $ 50.000.00, de conformidad con el Decreto legislativo número . . . . de 1952 $ 100.000.00
DEUDA PUBLICA NACIONAL
CAPITULO 40
Cuota Concordataria.
Al artículo 401. Para pagar directamente a la Nunciatura Apostólica, el valor de la Cuota Concordataria, correspondiente al año de 1952; en virtud del nuevo Convenio, celebrado con la Santa Sede el 15 de marzo de 1951 35.000.00 35.000.00 35.000.00
Total $ 135.000.00
Artículo cuarto. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 29 de abril de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-E1 Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis-El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces R.-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.