Por el cual se distribuye una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Comunicaciones), por $ 2.100.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de su facultades. legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante, decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Comunicaciones propuso la distribución de la partida correspondiente al Capítulo 1151, Programa 1151, artículo 11501 de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967, y
Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Comunicaciones
CAPITULO 1151
Rama Técnica
Programa 1151
Telecomunicaciones
Inversión directa
Recursos ordinarios
| 485 275. | Artículo. 11501.. Para la adquisición de terrenos, construcción de edificios y adquisición de equipos de estaciones, monitoras, mediante distribución por decreto, previo estudio, del Ministerio de Comunicaciones, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional, del Presupuestos 2.1.00.000,00. |
|---|---|
| Proyecto 1. Estación monitora "El Cerrito", Bogotá, | $ 300.000 |
| --- | --- |
| Proyecto 2. Estación monitora. "La Sultana", Cali | 1.100.000 |
| Proyecto 3. Estación monitora "El Caribe", Costa Atlántica | 550.000 |
| Proyecto 4. Estación monitora secundaria, Medellín | 50.000 |
| Proyecto 5. Estación monitora secundaria, Cúcuta | 50.000 |
| Proyecto 6. Estación monitora secundaria, Pasto | 50.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 10 de junio de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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