Por el cual se distribuye una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Comunicaciones), por $ 2.100.000.00

Rango Decreto
Publicación 1967-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de su facultades. legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante, decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Comunicaciones propuso la distribución de la partida correspondiente al Capítulo 1151, Programa 1151, artículo 11501 de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967, y

Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Comunicaciones

CAPITULO 1151

Rama Técnica

Programa 1151

Telecomunicaciones

Inversión directa

Recursos ordinarios

485 275. Artículo. 11501.. Para la adquisición de terrenos, construcción de edificios y adquisición de equipos de estaciones, monitoras, mediante distribución por decreto, previo estudio, del Ministerio de Comunicaciones, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional, del Presupuestos 2.1.00.000,00.
Proyecto 1. Estación monitora "El Cerrito", Bogotá, $ 300.000
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Proyecto 2. Estación monitora. "La Sultana", Cali 1.100.000
Proyecto 3. Estación monitora "El Caribe", Costa Atlántica 550.000
Proyecto 4. Estación monitora secundaria, Medellín 50.000
Proyecto 5. Estación monitora secundaria, Cúcuta 50.000
Proyecto 6. Estación monitora secundaria, Pasto 50.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 10 de junio de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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