Por el cual se adiciona el presupuesto de ingreso y fastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia 1971
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 980 de junio 1°de 1971, adicionó el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas de la actual vigencia en la cantidad de cuarenta y tres millones trescientos ochenta y dos mil quinientos pesos ($ 43.382.500.00) moneda corriente, para la construcción y reconstrucción de carreteras:
Que es .necesario incorporar al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de 1971, la cantidad de veintisiete millones ciento setenta y un mil pesos ($ 27.171.000) moneda corriente, como parte de tal adición, para financiar algunas obras urgentes del Plan Vial Nacional, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de veintisiete millones ciento setenta y un mil pesos ($ 27.171.000.00), moneda corriente, según el siguiente detalle:
Presupuesto de Ingresos
Ingresos tributarios.
Numeral 1-A. Mayor producto del impuesto a la gasolina y al A.C.P.M. del año de 1970, transferencia
| del Gobierno Nacional - Ministerio de Obras Públicas | $ | 27.171.000 |
|---|---|---|
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de veintisiete millones ciento setenta y un mil pesos ($ 27.171.000.00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución:
Presupuesto de Gastos
Inversión Directa.
Programa 04.
Construcción de Carreteras Troncales
406, 264. Artículo 08. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal- Occidental.
| Proyecto 6. Carreto - Calamar - Barranquilla | $ | 71.000 |
|---|---|---|
460, 264. Artículo 09. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Central.
| Proyecto 3. Bogotá - Bucaramanga | 9.700.000 |
|---|---|
460, 264. Artículo 11. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Central del Norte.
| Proyecto 3. Cúcuta-La Frontera | 3.500.000 |
|---|---|
Programa 06.
Construcción de otras carreteras
460, 264. Artículo 22. Estudios, construcción, reconstrucción- y pavimentación de otras carreteras.
| Proyecto 12. Tasco - Corrales | $ | 2.000.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 67. Carreteras en el Departamento del Huila | 10.000.000 |
Programa 07.
Accesos a ciudades y obras civiles en zonas urbanas.
460, 264. Artículo 23. Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles en zonas
| urbanas | 1,900.000 |
|---|---|
| Total gastos | 27.171.000 |
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli. El Ministro de Obras Públicas. Argelino Duran Quintero.
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