Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
En los términos generales del Decreto número 880 de 1911, y con la limitación de cincuenta palabras, concédese franquicia telegráfica al señor Presidente de la Comisión Legislativa, para los asuntos oficiales urgentes de aquella Comisión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1912,
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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