Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1912-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

En los términos generales del Decreto número 880 de 1911, y con la limitación de cincuenta palabras, concédese franquicia telegráfica al señor Presidente de la Comisión Legislativa, para los asuntos oficiales urgentes de aquella Comisión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1912,

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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