por el cual se reforma el marcado con el numero 946 y se da una autorización al Director de la Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. Autorízase al Director de la Imprenta Nacional para pagar los trabajos nocturnos que se ejecuten en dicha Imprenta, durante el tiempo que sea necesario, hasta por un precio doble del de la tarifa ordinaria para trabajos diurnos.
Artículo 2°. Autorízasele igualmente para modificar, según lo estime conveniente, la tarifa que para los trabajos de encuadernación estableció el Decreto número 946 de 31 de mayo de 1915.
Artículo 3°. Queda en estos términos reformado el artículo 2° del Decreto citado.
El presente empezará a regir desde esta fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de junio de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno, Miguel Aabadía Méndez.
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