Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1920-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por veinticinco palabras, a los Oficiales de Reclutamiento que prestan sus servicios en el Ejército de la República, para los casos urgentes relacionados con el ejercicio de sus funciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, LuisCUERVOMARQUEZ.

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