Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que con fecha 4 del mes de mayo pasado, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público se dirigió al honorable Consejo de Ministros en solicitud de un crédito extraordinario por la suma de $ 20,000 con destino a atender en los meses de abril a julio, inclusive, del presente año, a los gastos de personal y material de las minas de Supía y Marmato, solicitud que fue acompañada del expediente de que trata el artículo 32 de la Ley 34 de 1923.
- 2º Que con fecha 7 del mismo mes, el honorable Consejo de Ministros pasó el expediente para su estudio e informe al señor Ministro de Obras Públicas, quien a su vez lo envió al honorable Consejo de Estado para los efectos del inciso 3º del artículo 33 de la Ley citada.
- 3º Que esta entidad con fecha 16 de junio dictaminó que era el caso de abrir el crédito, pero por lo estrictamente necesario para atender al pago del personal directivo indispensable para la conservación de las minas, dictamen que no acogió el Ministro informante, como se lee en el aparte del informe que a continuación se transcribe, y que no es otra cosa que la conclusión lógica de un estudio imparcial:
Si, como lo dice el Consejo de Estado, se abre el crédito únicamente para atender al pago del personal directivo, sin partida alguna para material, serla completamente ineficaz el esfuerzo del Gobierno en sostener un personal sin acción alguna que tienda a la conservación de las minas, pues como es sabido ellas demandan cuidados especiales que no pueden llenarse sin materiales y trabajadores; y
- 4º Que en sesión del 25 del pasado junio, el honorable Consejo de Ministros aprobó la siguiente proposición con que terminó el informe del Ministro sustanciador:
El Consejo de Ministros conceptúa que debe abrirse el crédito de $ 20,000 para atender a los gastos de personal y material de conservación de las minas de Supía y Marmato en los meses de abril a julio, inclusive, y que por el Ministerio respectivo se formule el Decreto correspondiente,
decreta:
Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito extraordinario por la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 34
Gastos varios.
Para atender a los gastos de personal y material que demande la Administración de las minas de Supía y Marmato, en los meses de abril a julio, inclusive, del presente año, así:
Personal.
Artículo 371 A. Sueldo de los empleados, según Decretos números 428 y 476 del año en curso, así:
| Parágrafo 1º Del Ingeniero Administrador, a $ 600 mensuales | $ | 2,400 | |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 2º Del Cajero Contador e Inspector de trabajos, a $ 250 mensuales | 1,000 | ||
| Parágrafo 3º Del Ayudante, a $ 120 mensuales | 480 | 3,880 | |
| Material. Artículo 371 B. Para material, obra de mano y demás | $ | 16,120 | 16,120 |
| Total | $ | 20,000 | 20,000 |
Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 20,000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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