Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1926-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Si, como lo dice el Consejo de Estado, se abre el crédito únicamente para atender al pago del personal directivo, sin partida alguna para material, serla completamente ineficaz el esfuerzo del Gobierno en sostener un personal sin acción alguna que tienda a la conservación de las minas, pues como es sabido ellas demandan cuidados especiales que no pueden llenarse sin materiales y trabajadores; y

El Consejo de Ministros conceptúa que debe abrirse el crédito de $ 20,000 para atender a los gastos de personal y material de conservación de las minas de Supía y Marmato en los meses de abril a julio, inclusive, y que por el Ministerio respectivo se formule el Decreto correspondiente,

decreta:

Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito extraordinario por la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 34

Gastos varios.

Para atender a los gastos de personal y material que demande la Administración de las minas de Supía y Marmato, en los meses de abril a julio, inclusive, del presente año, así:

Personal.

Artículo 371 A. Sueldo de los empleados, según Decretos números 428 y 476 del año en curso, así:

Parágrafo 1º Del Ingeniero Administrador, a $ 600 mensuales $ 2,400
Parágrafo 2º Del Cajero Contador e Inspector de trabajos, a $ 250 mensuales 1,000
Parágrafo 3º Del Ayudante, a $ 120 mensuales 480 3,880
Material. Artículo 371 B. Para material, obra de mano y demás $ 16,120 16,120
Total $ 20,000 20,000
Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 20,000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de julio de 1926.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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