Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para algunas Posiciones del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 1° de 1959, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que los artículos 1° y 4° de la Ley 1ª de 1959, autorizan al Gobierno para modificar la lista de mercancías de prohibida importación y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.
- 2° Que la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones conceptuó favorablemente el traslado de las Posiciones arancelarias detalladas en este Decreto.
- 3° Que igualmente el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ratificó la conveniencia de los traslados que se autorizan en la presente disposición,
DECRETA:
Artículo 1°. Para todos los efectos legales, constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación:
| Posición | Denominación |
|---|---|
| 7 | Conejos domésticos. |
| 12 | Animales vivos no denominados ni comprendidos en otra parte. (Únicamente nutrias). |
| 270 | Aldehidos alifáticos: |
| a) Aldehido fórmico y triosimetileno. | |
| 367 | Peletería aderezada. |
Artículo 2°. El régimen de importación establecido por medio del presente Decreto, regirá para los registros de importación aprobados a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Fomento, Rafael Unda Ferrero.
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