Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para algunas Posiciones del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1961-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 1° de 1959, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Para todos los efectos legales, constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación:
Posición Denominación
7 Conejos domésticos.
12 Animales vivos no denominados ni comprendidos en otra parte. (Únicamente nutrias).
270 Aldehidos alifáticos:
a) Aldehido fórmico y triosimetileno.
367 Peletería aderezada.
Artículo 2°. El régimen de importación establecido por medio del presente Decreto, regirá para los registros de importación aprobados a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Fomento, Rafael Unda Ferrero.

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