Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 6.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades légales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4 de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1971 por $ 6.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964 y con base en el producto del superávit fiscal de 1970, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1971 por $ 449.235.121.00, de los cuales se utilizan $ 6.000.000.00, para amparar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos de Capital.
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 | $ | 6.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 6.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 680
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 681.
Construcciones Escolares.
Subprograma 1. Construcción y dotación escuelas urbanas.
Recursos ordinarios.
| 588,-312. Artículo 6804. Construcción de escuelas | $ | 2.000.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 12. Huila | 2.000.000 |
Subprograma 3. Construcción y dotación de Institutos de Educación Media.
-
- -313. Artículo 6809-A. Para entregar al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares con
| destino a las siguientes construcciones | $ | 4.000.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Construcción del Colegio "Gustavo Jiménez" en Sogamoso, Boyacá. | 2.000.000 | |
| Proyecto 2. Construcción del Colegio de Bachillerato en Chía, Cundinamarca. | 2.000.000 | |
| Suman los créditos | $ | 6.000.000 |
Artículo 3° El presente Decretó rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a. 9 de junio de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.