Por medio del cual se causa una novedad en la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1984-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y constitucionales, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jesús Eduardo Perdomo Torres, identificado con la cédula de ciudadanía 1792117 expedida en Pasto, cumplió los requisitos legales para tener derecho a disfrutar de la pensión de jubilación, razón por la cual la Caja Nacional de Previsión Social, mediante Resolución 2001 del 29 de febrero de 1984, reconoció y ordenó a su favor el pago de tal prestación, siendo su disfrute incompatible con el desempeño de cualquier cargo público salvo las excepciones que consagra la ley.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con lo estipulado por el artículo 29 del Decreto-ley 2400de 1968, modificado por el artículo 1° del Decreto 3074 del mismo año, en concordancia con el artículo 124 del Decreto reglamentario 1950 de 1973 y los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Decreto reglamentario 1848 de 1969, debe proceder al retiro del servicio del mencionado funcionario.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

DECRETA:

Artículo primero. Retirar del servicio, por tener derecho a la, pensión de jubilación, al doctor Jesús Eduardo Perdomo Torres, ya identificado, quien desempeña el cargo de Jefe de Sección 2075-02 de la Sección de Cuentas Corrientes y Caja de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Pasto de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de. Hacienda y Crédito Público.
Artículo segundo. Advertir al interesado que contra el presente Decreto procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Artículo tercero. La presente providencia se hará efectiva una vez quede debidamente ejecutoriada, por cuanto el recurso se resuelve en el efecto suspensivo. (Artículo 55, Decreto 01 del 2 de enero de 1984).
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 14 de mayo de 1984.

BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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