por el cual se aumenta el subsidio de tratamiento para enfermos de lepra, y se reglamenta su pago

Rango Decreto
Publicación 1992-07-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 5º, parágrafo 2º y 13 de la Ley 148 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 148 de 1961, en el parágrafo 2º del artículo 5º, dispuso que los Subsidios recibidos por los enfermos de Lepra y por los llamados "Curados sociales", de acuerdo con las condiciones del artículo no podrán disminuirse ni suspenderse mientras subsista el beneficiario y deberán aumentarse para períodos anuales en la medida que aumente el costo de vida;

Que la Ley 14 de 1964, en su artículo 1º dispuso que los subsidios devengados por los enfermos y "curados sociales" de que trata el artículo 5º de la Ley 148 de 1961, se hacen extensivos a aquellos enfermos que a juicio de una Junta Médica designada por el Ministerio de Salud presentan grados severos de invalidez, incompatibles con el ejercicio de una actividad remunerada;

Que el Decreto número 2419 de 1991, fijó para el mismo año el Subsidio de Tratamiento para Enfermos de Lepra en la suma de ochocientos cinco pesos con sesenta centavos ($ 805.60) moneda corriente, diarios y que es necesario reajustarlo para dar cumplimiento a la Ley 148 de 1961;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, dio a conocer que el incremento del costo de vida en el año de 1991, fue de 26.82%;

Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud para la vigencia fiscal de 1992, Unidad 1901-01 Dirección Superior, Numeral 3 Transferencias, Artículo 022 Otras Transferencias, Ordinal 003 Subsidio Enfermos de Lepra (Ley 148 de 1961), existe una apropiación de mil quinientos sesenta millones trescientos cincuenta mil pesos ($ 1.560.350.000.00) moneda corriente, cifra que fue aplazada en su ejecución mediante Decreto número 45 del 9 de enero de 1992, en la suma de trescientos noventa millones ochenta y siete mil quinientos pesos ($ 390.087.500.00) moneda corriente,

DECRETA:

Artículo 1ºEn cumplimiento de lo ordenado por la Ley 148 de 1961, artículo 5º, parágrafo 2º, y por la Ley 14 de 1964, artículo 1º, auméntase a la cantidad de un mil veintiún pesos con sesenta y seis centavos ($ 1.021.66) moneda corriente, diarios a partir del primero (1º) de enero de 1992, el valor del Subsidio de Tratamiento para los Enfermos de Lepra que se encuentran cobijados por las citadas leyes.
Artículo 2ºEl Subsidio de que trata el artículo anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen hospitalizados, se pagará así: setecientos sesenta y un pesos con sesenta y seis centavos ($ 761.66) moneda corriente, al respectivo Establecimiento Hospitalario, y doscientos sesenta pesos ($ 260.00) moneda corriente, para que se entreguen directamente al beneficiario.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1992.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1º de julio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Salud,

Camilo Gonzalez Posso.

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